REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2007-000106
PARTE ACTORA: VIRGINIA CECILIA SALAZAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.017.491.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS GOITE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.246.

PARTE DEMANDADA: ALBERTO DE JESÚS CLARET ITANARE GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.004.356.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.

MOTIVO: Divorcio Contencioso.-

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION ANUAL).-


I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha veinticinco (25) de Mayo del año dos mil siete (2007), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
Mediante auto dictado en fecha diez (10) de Julio del año dos mil siete (2007), se admitió la presente demanda, ordenándose la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento de las partes. En la misma fecha se libró una boleta de notificación al ente antes mencionado; recibiendo sus resultas en fecha 17 de Septiembre de 2007.
Seguidamente en fecha 25 de Julio de 2007, se libró compulsa de citación a la parte demandada, recibiendo sus resultas por parte del Alguacil en fecha 10 de Marzo de 2008, mediante informe en la cual el Alguacil hace mención a la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 23 de Mayo de 2008, comparece la Fiscal 97° del Ministerio Público, la Abg. MARIA del MILAGRO DA CORTE LUNA, solicitando que se libre oficio a la (ONIDEX), a los fines de que informe los movimientos migratorios de la parte demandada, para lo cual este Tribunal acordó oficiar en fecha 02 de Junio de 2008.
Seguidamente en fecha 25 de Junio de 2008, comparece por este Tribunal la ciudadana VIRGINIA CECILIA SALAZAR GUTIERREZ, ya identificada al inicio del presente fallo, debidamente asistida por la Abg. FRANCIS GOITE, inscrita en el INPREABOGADOS bajo el N° 33.246, señalando la nueva Dirección donde debe realizarse la citación personal de su cónyuge, seguidamente en la misma fecha le confiere poder apud acta a la referida abogada.
Mediante auto de fecha 4 de Agosto de 2009, la Abg. Maria Camero Zerpa, se abocó al conocimiento de la presente causa, seguidamente en esa misma fecha este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena librar nueva compulsa de citación con su respectiva comisión y oficio al Juzgado del Municipio Los Salas del Estado Miranda, y que las mismas sean entregados a la parte actora de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de ello se instó a la representación Judicial de la parte actora a consignar los fotostatos necesarios a los fines de proveer lo conducente.-
En fecha 6 de Octubre de 2010, quien suscribe mediante auto se abocó al conocimiento de la presente causa, y ratificó el auto de fecha 04 de Agosto de 2009, asimismo se instó nuevamente a consignar los fotostatos necesarios, sin que hasta la presente fecha haya sucedido, constituyendo ésta la ultima actuación procesal en el presente expediente.-



II
MOTIVACIONES

De lo anterior narrado este Tribunal observa:

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la última actuación de fecha 6 de Octubre de 2010, a partir de allí no se ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, por cuanto se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA de acuerdo a lo establecido en el ordinal Primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 271 ejusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
TERCERO: No hay condenatoria en costas tal como lo establece el artículo 283 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a el segundo (2) día del mes de Agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA.

Asunto: AH1A-F-2007-000106
LEGS/JGF/Alberto R.-