REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-2005-000057
PARTE ACTORA: ERICH ENRIQUE HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.419.861.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE GONZALEZ MEJIA y ALEXANDRA JORGE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.553 y 89.070, respectivamente. -
PARTE DEMANDADA: JANEYRA MARCELA ARVELO MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.906.568.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de marzo de 2005, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.-
En fecha 22 de abril de 2005, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de las partes y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 03 de mayo de 2005, suscrita por la abogada ALEXANDRA JORGE, consignó los fotostatos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 17 de mayo, suscrita por la abogada ALEXANDRA JORGE, solicitó la elaboración de la compulsa de citación.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2005, se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar fotostatos necesarios para la elaboración de ña compulsa.
Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2005, suscrita por la abogada ALEXANDRA JORGE, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.
En fecha 07 de junio de 2005, se dejó constancia por secretaría de haberse librado una compulsa.
En fecha 25 de abril de 2006, el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, en su carácter de Alguacil Accidental, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada en la sede de la Fiscalía 93 del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2006, suscrita por la abogada GLORIA GONZALEZ MARIN, Fiscal 93ª (Encargada) del Ministerio Público, se dio por notifica y manifestó mantenerse atenta al curso del procedimiento.
Mediante auto de fecha 09 de agosto de 2011, el Juez quien suscribe e abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 28 de abril de 2006, fecha en la que emitió pronunciamiento la Fiscal del Ministerio Publico, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DIVORCIO incoara ERICH ENRIQUE HERNANDEZ MARQUEZ, contra JANEYRA MARCELA ARVELO MALAVÉ, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. AH1A-F-2005-000057
LEGS/JGF/sdms
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