REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2006-000022
PARTE ACTORA: FREDDY ANTONIO DUQUE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.002.106.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ORLANDO DUQUE y RAFAEL ARCANGEL RANGEL, abogados en ejercicio, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.907 y 48.917, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARBELLA JOSEFINA VIVAS VISCAINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V- 14.388.770.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación de Desistimiento).
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

-II-
Se inició la presente demanda mediante libelo introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, en fecha 15 de Diciembre de 2006, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 27 de Abril de 2007, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de ambas partes para la celebración del primer acto conciliatorio demanda conforme al artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, y dos (02) oficios dirigidos a la Oficina Nacional de Identificación y Control de Extranjeros (ONIDEX), y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de obtener información sobre el ultimo domicilio y los movimientos migratorios de la ciudadana MARBELLA JOSEFINA VIVAS VISCANIO, parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 05 de Octubre de 2007, el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, actuando en su carácter de Alguacil Accidental de este Despacho, consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada.-
En fecha 14 de Noviembre de 2007, se dicto auto mediante el cual, se ordenó agregar a los autos oficio Nº RIIE-1-0601-9769, previa su lectura por Secretaria, proveniente de la Direccion de Migración y Zonas Fronterizas (ONIDEX).-
En fecha 26 de Noviembre de 2007, se dicto auto mediante el cual, se ordenó agregar a los autos oficio Nº DGIE-5369-2007, previa su lectura por Secretaria, proveniente de la Dirección DE información al Elector (CNE).-
En fecha 19 de Diciembre de 2007, se libró la correspondiente compulsa.-
En fecha 23 de Abril del año 2008, el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, actuando en su carácter de Alguacil Accidental de este Despacho, dejó constancia que se traslado a citar a la parte demandada, siendo informado que no la conocen y que no vive en esa dirección.-
En fecha 28 de Abril de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se libraran oficios a la ONIDEX y al CNE para solicitar el movimiento migratorio y domicilio de la demandada.-
En fecha 04 de Junio de 2008, se dictó auto mediante el cual, se ordenó oficiar al CNE y a la ONIDEX. Librándose dichos oficios en fecha 21 de Junio de 2008.-
En fecha 15 de Junio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se dejara sin efecto el auto dictado por este Juzgado en fecha 04 de Junio de 2008, y se ordenara la citación por medio cartel a la parte demandada.-
En fecha 10 de Diciembre de 2008, se dictó auto mediante el cual, se dejó sin efecto el auto dictado por este Despacho en fecha 04 de Junio de 2008, y se acordó la citación de la parte demandada por medio de carteles. Librándose cartel de citación en esa misma fecha.-
En fecha 18 de Noviembre de 2009, el ciudadano FREDDY ANTONIO DUQUE ZAMBRANO, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ARCANGEL RANGEL SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.917, desiste tanto del procedimiento como de la acción, en cuya virtud este Tribunal a los fines de homologar el mencionado desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
-III-
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente corre inserto en autos, en los folios cincuenta y ocho (58), y cincuenta y nueve (59), del presente expediente, diligencia mediante la cual la parte actora ciudadano FREDDY ANTONIO DUQUE ZAMBRANO, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ARCANGEL RANGEL SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.917, DESISTE tanto del procedimiento como de la acción.

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-

La ley adjetiva establece requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este Juzgador en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, efectuada por la parte actora, ha tenido lugar antes de que la parte demandada en la presente acción se encuentre citada en el proceso, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos. Y ASI SE ESTABLECE.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, observándose que debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha 18 de noviembre de 2009, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
-IV-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el ciudadano FREDDY ANTONIO DUQUE ZAMBRANO, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ARCANGEL RANGEL SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.917, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ________; previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Asunto: AH1A-F-2006-000022.-
LEGS/JGF/Fátima C.-