REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: N° AP11-M-2012-000305.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

PARTE ACTORA: ciudadano VICTOR HUGO SANCHEZ SOTELDO, venezolano, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.376.545, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.294.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ARNALDO ALEX ALTMAN HENDRICK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.377.539.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
I
Visto el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la parte actora ciudadano VICTOR HUGO SANCHEZ SOTELDO, venezolano, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.376.545, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.294, en fecha 30 de Julio de 2012, es por lo que este Tribunal para decidir observa:

La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por lo que a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones; el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, reza:

Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por otra parte en artículo 265 establece:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION y EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte actora ciudadano VICTOR HUGO SANCHEZ SOTELDO, venezolano, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.376.545, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.294, en los mismos términos expuestos. Y así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los seis (06) de agosto del año dos mil doce (2012).- AÑOS. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 11:22 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY CARRIZALES
Asunto: AP11-M-2012-000305.
AVR/SC/Ana*