REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000093
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DIARIO EL UNIVERSAL, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de febrero de 1993, bajo el Nº 44, Tomo 39-A-Pro, cuya última reforma de sus Estatutos Sociales es el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en fecha 19 de noviembre de dos mil diez (2010), Nº 28, Tomo 245-A, ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital de esa misma Circunscripción.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS LOPEZ NIEBLES, MANUEL ORTIZ y JESUS APONTE DAZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.572, 139.749 y 21.986 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DECORACIONES VERTEI, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 2005, bajo el Nº 5, Tomo 5-A Cto.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUDYZ ADRIANA URDANETA VASQUEZ y DWALIGHT NEIL PUCUTIVO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 104.792 y 82.189 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (DESISTIMIENTO)
I
NARRATIVA
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES iniciara la Sociedad Mercantil DIARIO EL UNIVERSAL, C.A contra la Sociedad Mercantil DECORACIONES VERTEI, C.A, identificados en el encabezado del presente fallo.
En fecha 09 de marzo de 2012, se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de la demandada dentro de los diez (10) días de despacho siguientes de su intimación.
En fecha 13 de marzo de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos para que sea librada la compulsa y se aperture el cuaderno de medidas.
En fecha 14 de marzo de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada. Asimismo se dictó auto acordando libar la compulsa y se abrió el cuaderno de medidas.-
En fecha 12 de abril de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se decrete la medida de embargo preventivo.-
En fecha 24 de abril de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó pronunciamiento sobre la medida de embargo preventivo.-
En fecha 04 de mayo de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó pronunciamiento sobre la medida de embargo preventivo.-
En fecha 15 de mayo de 2012, se decretó la medida de embargo preventivo y se libró oficio Nº 858-2012 anexándole despacho comisión al Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 16 de mayo de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora y retiró el oficio signado con el Nº 858-2012.-
En fecha 30 de mayo de 2012, compareció el ciudadano Rosendo Henríquez en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y consignó la compulsa sin practicar.-
En fecha 18 de julio de 2012, compareció la abogada Eudys Urdaneta en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y consignó instrumento poder debidamente Notariado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 29 de junio del 2012, bajo el Nº 38, tomo 125 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.-
En fecha 31 de julio de 2012, comparecieron los abogados Eudys Urdaneta y Dwaliht Pucutivo, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y consignaron escrito de oposición formal a la demanda.-
En fecha 3 de agosto de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…(Sic) Dada la imposibilidad de practicar la medida de embargo de bienes muebles propiedad de la demandada, aunado a los altos costos que representa y del fracaso al intento de llegar a un acuerdo amistoso de pago con la accionada, es por lo que, para evitarle a mi representada un proceso extremadamente largo y dispendioso DESISTO DEL PROCEDIMIENTO (arts. 265 y 266)…”

En fecha 7 de agosto de 2012, compareció la apoderada judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demanda.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien este Juzgado para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 515 del expediente cursa diligencia por la parte actora en fecha 3 de agosto de 2012, en la cual desistió del procedimiento.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos adjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
La ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad de la parte actora Sociedad Mercantil DIARIO EL UNIVERSAL, C.A representada por el abogado Manuel Ortiz, antes identificado, quien tiene cualidad para desistir y para disponer del derecho en litigio, ha tenido lugar antes de que la parte demandada se encuentre citada en el proceso, razón por la cual el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos.-
En razón a las anteriores consideraciones, este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte actora en fecha 3 de agosto de 2012; y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento de fecha 3 de agosto de 2012, efectuado por el Abogado Manuel Ortiz en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se acuerdo la devolución de los originales que acompañan el libelo de demanda y se ordeno el archivo del expediente.-
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2012.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha, siendo las 11:06 A.M., previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/JV/Aye-03
AP11-M-2012-000093