EREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-O-2012-000059

PARTE ACCIONANTE: MOTORES VENEZOLANOS, C.A; (MOTORVENCA), Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de octubre de 1975, bajo el Nro 15, tomo 72-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO SANABRIA ROTONDARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.427

PARTE ACCIONADA: BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, inscrita ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil del Distrito Federal en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nro 33, folio 36 Vto, del libro de protocolo duplicado, e inscrito en el registro de comercio del Distrito federal el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nro 56, siendo su ultima modificación el 31 de enero de 2011, por documento registrado ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado a, bajo el nro 47, tomo 26-A, Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ y FELIX FERRER SALAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 45.021 y 25.032, respectivamente.-
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
I
NARRATIVA
Vista la diligencia de fecha 07 de agosto de 2012, suscrita por el abogado ALEJANDRO SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.427, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual desiste de la apelación por él interpuesta de la siguiente manera:

“…(Sic) Desisto formalmente de la apelación formulada contra la Sentencia de Amparo dictada por este Tribunal con fecha 01 de agosto de 2012, por considerar que la violación al derecho de propiedad en que incurrió el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, cesó con la liberación formal de la garantía hipotecaria que afectaba los bienes propiedad de mi representada.…”
II
MOTIVA.

El Tribunal al respecto observa:
A priori y como comentario al margen, advierte el Tribunal que el desistimiento de la demandada viene acompañado de una aceptación de sus contendores, lo cual deviene en relleno dado que se trata de la dejación de la hacer uso de la doble instancia.
Ya en la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento de la demandada comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía el demandado mediante el ejercicio de la interposición del recurso ordinario de apelación, siendo el desistimiento una institución procesal reconocida en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

El artículo 304 del mencionado Código establece:
Artículo 304
La parte que se adhiere a la apelación de la contraria no podrá continuar el recurso si la que hubiere apelado desistiere de él, aunque la adhesión haya tenido por objeto un punto diferente del de la apelación o aun opuesto a éste.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado ALEJANDRO SANABRIA, antes identificado ha sido expuesto de manera suficientemente clara al desistir de la apelación interpuesta por el en fecha 02 de agosto del año en curso, contra el fallo dictado por este Juzgado en fecha 01 de agosto de 2012; y por cuanto de las normas citadas ut-retro que contemplan esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante; 2) la capacidad para disponer de la pretensión, por cuanto esta misma representación judicial fue la que interpuso el recurso contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 01 de agosto de 2012; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 02 de agosto del 2012, que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento de la apelación efectuado por el abogado ALEJANDRO SANABRIA, ampliamente identificado en el encabezamiento de esta decisión y en consecuencia, se ordena la prosecución de la causa en el estado procesal en que se encuentra.
Finalmente, el desistimiento realizado en los términos señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 304 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, diez (10) de Agosto de 2012.
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En la misma fecha, siendo las 10:58 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
BDSJ/JV/ROSSY-09.-
ASUNTO: AP11-O-2012-000059.-