REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1C-M-2005-000002
CUADERNO DE MEDIDAS: AH1C-X-2005-000006
PARTE INTIMANTE: CARMEN ARROYO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-9.489.161.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE INTIMANTE: DELIA PAREDES SANOJA y ALEXANDER CARVAJAL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 40.580 y 84.962, respectivamente.
PARTE INTIMADA: DEPORTES BETANCOURT, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Noviembre de 1982, bajo el Nº 06, tomo 148-A-Pro, cuya ultima modificación fue inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 11 de Abril de 2002, bajo el Nº 68, tomo 53-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: NELSON ASCANIO LINARES y EMILIO MARTINEZ LOZADA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 11.985 y 26.311, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria (Suspensión de Medida)
I
ANTECEDENTES
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), iniciara la ciudadana CARMEN ARROYO VILLEGAS contra la sociedad mercantil DEPORTES BETANCOURT, C.A, supra identificadas, en fecha 17 de Noviembre de 2005.-
En fecha 04 de Mayo de 2006, se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.
En fecha 27 de Octubre de 2006, compareció debidamente asistida de abogado, la ciudadana EVA BETANCOURT, en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil DEPORTES BETANCOURT, C.A, a los fines de darse por intimada en el presente procedimiento.
En fecha 31 de Octubre de 2006, se consigno escrito de transacción judicial, constante de tres (03) folios útiles, suscrito por las partes incursas en el presente procedimiento.
Por auto de fecha 03 de Mayo de 2007, este Juzgado se abstuvo de emitir pronunciamiento con respecto a la transacción suscrita por las partes, hasta tanto se consignara documento estatutario de la empresa demandada.
En fecha 28 de Noviembre de 2011, este Tribunal una vez verificado en autos, que la representación Judicial de la parte demandada, consignó copia certificada de la Asamblea en la cual esta el nombramiento de la ciudadana EVA BETANCOURT, en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil DEPORTES BETANCOURT, C. homologó la transacción suscrita por las partes en el presente proceso.
En fecha 08 de diciembre de 2011, el abogado Emilio Martínez Lozada, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó del Tribunal se suspendiera la medida decretada en autos.
Por auto de fecha 12 de enero de 2012, este Tribunal se abstuvo de proveer sobre la suspensión de la medida solicitada, hasta tanto la parte actora fuere notificada de la sentencia que homologó la transacción suscrita entre las partes y debidamente homologada por el Tribunal.
Encontrándose ambas partes debidamente notificadas de la sentencia que homologó la transacción celebrada en el presente expediente, el apoderado judicial de la parte demandada, ratifico su solicitud de suspensión de la medida decretada en autos.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien este Juzgado pasa a decidir sobre la procedencia de la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 18 de mayo de 2006, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio 56 al 58, ambos inclusive, cursa documento de transacción celebrado entre las partes, el cual una vez analizado por esta Sentenciadora en su oportunidad legal, que se cumplieron los requisitos subjetivos y objetivos de procedencia de tal actuación realizada por las partes, evidenciándose que ambas partes tenían capacidad para disponer del objeto de la controversia, y no constituía materia respecto de la cual se prohibiera a las partes transar, por lo que procedió a homologar la transacción celebrada.-
En segundo lugar, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para poner a derecho a la parte actora sobre la homologación de la transacción ocurrida en juicio, notificándole de dicha actuación, es por lo que esta Juzgadora concluye que definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 28 de Noviembre de 2011, procede en derecho la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal el 18 de Mayo de 2006.Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 18 de Mayo de 2006; Segundo: Se ordena Oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, participándole la presente suspensión, la cual fue participada a esa oficina de Registro Inmobiliario, mediante oficio N° 7866 de fecha 18 de mayo de 2006, a fin de que se sirva estampar la nota marginal respectiva.
Dada la especial naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas. Caracas, 13 de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 10:21 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Jenny Villamizar
Asunto: AH1C-X-2005-000006
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