REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1C-X-2011-000087
PARTES ACTORA: Sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 27 de agosto de 1997, bajo el No.11, Tomo 23-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, reformada su acta constitutiva y estatutos sociales en Asambleas Extraordinarias de Accionistas celebradas los días 28 de mayo de 1999 y 7 de julio de 2004, cuyas actas fueron inscritas en la citada oficina de Registro Mercantil en fecha veintitrés (23) de julio de 1999, bajo el No.46, Tomo 28-A y veintiuno (21) de julio de 2004, bajo el No.02, Tomo 47-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: INÉS GABRIELE y JUAN ANDRES CHAVES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.967 y 152.229, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil TERRAZAS DE HUMBOLDT, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, el 26 de Septiembre de 2006, bajo el No. 73, Tomo 1424 A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre medida cautelar).
I
DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA IMNOMINADA, SEGÚN FUE ALEGADO POR LA ACTORA
Vista el escrito de fecha 28 de junio de 2012 y la diligencia de fecha 17 de julio de 2012, presentada por la abogada INES GABRIELE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.28.967, obrando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIMAR, C.A., en donde requirió a este Tribunal se dicte Medida de Embargo de Créditos, este Tribunal a los fines de proveer pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La representación judicial de la parte demandante solicita se decrete la siguiente medida cautelar innominada:
“se ordene a las instituciones Financieras BANCO DE COMERCIO EXTERIOR (BANCOEX) y BANCO PROVINCIAL, respectivamente, retener y depositar a la orden del Tribunal a su cargo, los créditos que por concepto de pago del precio de venta y financiamiento para la adquisición de los inmuebles que conforman el proyecto habitacional CONJUNTO MULTIFAMILIAR HACIENDA “EL CONDE”, deban entregarle o depositarle a TERRAZAS DE HUMBOLDT, C.A., las empresas BANCO DE COMERCIO EXTERIOR (BANCOEX) y BANCO PROVINCIAL, hasta cubrir la cantidad de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (22.488.210,86), cifra que representa el doble de la suma demandada, suficiente para responder de las resultas del presente juicio, en su condición de propietaria y vendedora del referido desarrollo ubicado en Cúa, en jurisdicción de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda.” (Subrayado del Tribunal)
Ahora bien, de lo expuesto por la actora, referido a su solicitud de que se le ordene a las entidades bancarias, por él mencionadas, de retener y depositar a la orden del Tribunal, los pagos que por concepto del precio de venta que deban ser entregados o depositados al demandado de autos, por cuanto alegan que el que ha actuado de mala fe al violentar la cláusula que le obligaba a instruir el pago del abono parcial de la deuda contraída, así como la falta de constitución oportuna de garantía hipotecaria de primer grado prometida; Este Tribunal, lo niega por considerar que la retención de las cantidades y posterior consignación ante este Tribunal, de las referidas cantidades que por pagos se le realicen a la demanda, no es el medio idóneo para la aprehensión o retención de bienes a embargar. Así se declara
III
DECISIÓN
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA en la forma en que fue requerida por la parte actora en fecha 28 de junio de 2012 y 17 de julio de 2012, por cuanto no llena los extremos legales para su procedencia.- Así se decide.-
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, _______de agosto de 2012.
LA JUEZ.
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY VILLAMIZAR
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY VILLAMIZAR
ALEXA-08
AH1C-X-2011-000087
AP11-M-2011-548
|