REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2010-000358
Vista la diligencia presentada por el abogado Gustavo Álvarez Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.235, actuando como Sindico de la Quiebra, mediante el cual consigna las ofertas presentadas para la adquisición del inmueble perteneciente a la fallida, distinguido como locales comerciales No. 31 y 32, ubicados en primer nivel y Mezzanina del Centro comercial Arichuna, Paseo Las Delicias, Avenida Bolívar entre calles 22 y 23, Urbanización Las Acacias, Valera Municipio Valera del Estado Trujillo, el Tribunal observa, que siendo el sindico de la quiebra, abogado de la masa de acreedores, y en definitiva encargado de velar por los intereses de los mismo, y constando en los autos la oferta presentada por este, donde considero que de las ofertas presentadas referidas al inmueble antes mencionado, la oferta que mas conviene para favorecer a los acreedores, es la presentada por sociedad mercantil SEGUROS CARONI, C.A., RIF: J-30081400-9, quien oferto un total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), este Tribunal, así lo acuerda. En consecuencia se autoriza al síndico de la fallida ciudadano Gustavo Álvarez Arias, a realizar la venta del siguiente bien inmueble distinguido como locales comerciales No. 31 y 32, ubicados en primer nivel y Mezzanina del Centro comercial Arichuna, Paseo Las Delicias, Avenida Bolívar entre calles 22 y 23, Urbanización Las Acacias, Valera Municipio Valera del Estado Trujillo, y una vez realizada la referida venta, deberá consignar en un lapso no mayor de cinco (5) días, la constancia de haberse emitido el respectivo cheque a favor de la fallida, en la entidad bancaria donde posee su cuenta la fallida. CUMPLASE
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ*JV*Sonia.-
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