REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-F-2009-000008
SOLICITANTES: BONNIE ELIZABETH CARMONA ARAUJO y ALEXANDER MANUEL FIGUEIRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.900.175 y 13.487.048 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: CARMEN VIOLETA CARMONA BOLIVAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 9.432.-
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES incoada por los ciudadanos BONNIE ELIZABETH CARMONA ARAUJO y ALEXANDER MANUEL FIGUEIRA GARCIA, identificados en el encabezado del presente fallo, correspondiéndole conocer de la causa a este Juzgado en fecha 16 de Marzo de 2009.
En fecha 13 de Abril de 2009, se dictó auto mediante la cual se instó a los solicitantes a ratificar la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 5 de Mayo de 2009, comparecieron los ciudadanos Bonnie Elizabeth Carmona Araujo y Alexander Manuel Figueira García, asistidos de por la abogada Carmen Violeta Carmona Bolívar y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2009.-
En fecha 31 de julio de 2009, compareció la ciudadana Bonnie Elizabeth Carmona Araujo, asistida por la abogada Carmen Violeta Carmona Bolívar, y nombre propio y de su cónyuge Alexander Manuel Figueira García solicitó se decrete la separación de cuerpo y Bienes.-
En fecha 20 de octubre de 2010, compareció la ciudadana Bonnie Elizabeth Carmona Araujo, asistida por la abogada Carmen Violeta Carmona Bolívar y solicitó nuevamente la conversión en divorcio, asimismo solicitó la reconstrucción del auto de fecha 21 de septiembre de 2009, donde se decretó la separación de cuerpos. En esta misma fecha la ciudadana Bonnie Carmona le confirió poder a la abogada Carmen Carmona.-
En fecha 31 de enero de 2011, compareció la apoderada judicial de la solicitante y solicitó se sirva reconstruir el decretó de separación de cuerpo.-
En fecha 16 de febrero de 2012, compareció la apoderada judicial de la solicitante y solicitó la notificación al ciudadano Alexander Manuel Figuera García, en virtud de que la ciudadana Bonnie Elizabeth Carmona Araujo solicitó la conversión en divorcio.-
En fecha 28 de Marzo de 2012, mediante auto se instó a la parte solicitante a consignar la dirección del ciudadano Alexander Manuel Figuera García.-
En fecha 16 abril de 2012, compareció la apoderada judicial de la solicitante y señalo la dirección para la práctica de la notificación del ciudadano Alexander Manuel Figuera García.-
En fecha 16 de mayo de 2012 mediante auto se ordenó la reconstrucción del auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2009. Asimismo se acordó librar la notificación al ciudadano Alexander Manuel Figuera García, mediante boleta.-
En fecha 3 de julio de 2012, compareció la apoderada judicial de la solicitante y consignó los emolumentos para la práctica de la notificación del ciudadano Alexander Manuel Figuera García.-
En fecha 17 de julio de 2012 compareció el alguacil Christian Rodríguez, designado por el Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y manifestó que la boleta dirigida al ciudadano Alexander Manuel Figuera García fue recibida por una ciudadana quién manifestó ser su hermana firmando la misma e indicó hacerle llega dicha notificación al ciudadano Alexander Figuera.-
-II-
MOTIVACIÓN
Llegada la oportunidad legal, pasa este Tribunal a emitir un pronunciamiento para lo cual observa:
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 18 de Noviembre de 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Federal Estado Miranda.
En este mismo orden de ideas, tramitado el escrito de solicitud en fecha 21 de septiembre de 2009, este Juzgado decretó la separación de cuerpos, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su pedimento y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil.
Por otra parte, se evidencia de las actas procesales que los solicitantes, han requerido pronunciamiento en relación a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación sin que se hubiese producido algún tipo de reconciliación.
Ahora bien, conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, considera quien aquí decide lo siguiente:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: En el caso concreto se evidencia, por una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y por la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente declarar la conversión en divorcio solicitada por parte a través de su apoderada judicial, quienes están debidamente facultados, en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, conforme a la norma antes transcrita en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día18 de Noviembre de 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Federal Estado Miranda, conforme consta en acta de matrimonio número 105. Así se establece.
-III-
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos BONNIE ELIZABETH CARMONA ARAUJO y ALEXANDER MANUEL FIGUEIRA GARCIA, respectivamente, y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.- Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto_ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:18 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/Aye -03.-
ASUNTO: AP11-F-2009-000008.-
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