REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000437
Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) presentada por la Sociedad Mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. (Antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A.), domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Septiembre de 1996, bajo el N°: 51, Tomo 462-A Segundo, y que cambiara su denominación a la actual según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Noviembre de 2003, bajo el N°: 57, Tomo 163-A Segundo, a través de su apoderado judicial ciudadano EDUARDO JESÚS RUIZ DAYEK, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número: 154.780, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y DEPOSITARIA LA PESADILLA DE MOPRY 420 C.A., domiciliada en Caracas y originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Abril de 2009, bajo el N°: 41, Tomo 34-A-MERCANTIL VII, en su condición de deudora principal; este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena intimar a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y DEPOSITARIA LA PESADILLA DE MOPRY 420 C.A., (antes identificada), en la persona de su Presidente ciudadano SALVADOR ACOSTA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad N°: V-15.166.508, ó en la persona de su Vicepresidente ciudadano CRISTHIAN MANUEL ACOSTA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad N°: V-19.288.087, para que comparezca por ante la sede de este Tribunal, ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Piso 03, Municipio Libertador del Distrito Capital, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado cualesquiera de las intimaciones ordenadas, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibidos de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación cuyo pago demanda el actor: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.287.189,18), monto que asciende el capital adeudado en los instrumentos, objeto de la demanda. SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.56.093,43), por concepto de intereses de mora de la obligación demandada a la rata estipulada por el Banco Central de Venezuela, computados a partir de la fecha de emisión de los instrumentos en los cuales se basa la pretensión, calculados hasta el día 12 de Mayo de 2012. TERCERO: La cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.68.656,52) correspondiente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de la demanda, por concepto de costas y costos prudencialmente calculados por este Tribunal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO:. Con respecto a los intereses que se sigan generando hasta la fecha definitiva y efectiva de pago de las cantidades de dinero reclamados, los mismos serán determinados mediante experticia complementaria del fallo una vez quede firme el presente decreto intimatorio. Advirtiéndosele que si en el término señalado no comparece a pagar, acreditar haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hace oposición en el plazo concedido, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrense boletas de intimación, una vez provisto el Tribunal de los fotostatos respectivos, los cuales certificará la Secretaria de este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
En cuanto a las medidas solicitadas en el libelo de la demanda, este Tribunal proveerá en su debida oportunidad por auto y cuaderno separado, el cual ordena abrir previa consignación de los fotostatos necesarios.-
LA JUEZ.
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. JENNY VILLAMIZAR
En esta fecha se requieren los fotostatos para proveer lo conducente sobre las boletas de intimación y apertura del cuaderno de medidas.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
Hora de Emisión: 11:08 AM
Asistente que realizo la actuación: leoM.-