REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-000268
PARTE DEMANDANTE: CARLOS DUGARTE MONAGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión abogado, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.566.390 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.450, quien actúa en su propio nombre y representación

PARTE DEMANDADA: YUDITH MARGARITA MARTÍNEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Licenciada en Bioanalisis, titular de la cedula de identidad Nº V-9.918.146

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN)

I
NARRATIVA
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial en fecha 03 de marzo de 2011, contentivo de la demanda que por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO incoara CARLOS DUGARTE MONAGAS, contra YUDITH MARGARITA MARTÍNEZ VALERA.
Por auto de fecha 09 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 23 de marzo de 2011, la secretaria dejó constancia que se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 13 de abril de 2011, se dictó auto mediante el cual se insto a la parte actora dirigirse a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), a fin que gestionara lo conducente para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 14 de abril de 2011, compareció el alguacil WILLIAMS BENITEZ y dejó constancia de la imposibilidad de la práctica de la citación de la parte demandada.

II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
El Artículo 269 establece:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que posterior a la fecha 14 de abril de 2011, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO incoara CARLOS DUGARTE MONAGAS, contra YUDITH MARGARITA MARTÍNEZ VALERA, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 14 de agosto de 2012.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.. Horas.- LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ALEXA-08
AP11-V-2009-000432