REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-000488

PARTE ACTORA: CARMEN BARRIOS venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 2.324.713

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUZ CLEMENTINA TORRES, inscrita en el Inpreabogado Nº 7.634

PARTE DEMANDADA: ISABEL GONZALEZ y RICARDO BENITO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 6.392.912 y V- 966.296, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
NARRATIVA

En fecha 02 de marzo de 2011, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, libelo de demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoara la ciudadana CARMEN BARRIOS contra el ciudadano ISABEL GONZALEZ y RICARDO BENITO GONZALEZ, antes identificados.
En fecha 29 de marzo de 2011, dicho Juzgado dicto auto resolutorio, mediante el cual se declaró incompetente en razón de la materia, declinando la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a quien correspondiera por distribución, librando a tal efecto oficio 3.353-2011.
Recibiéndose el expediente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 18 de abril de 2011, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 27 de abril de 2011, se admitió la presente demanda y se ordeno oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a fin de determinar el último domicilio y movimiento migratorio de los codemandados librándose a tal efecto oficios Nros. 292 y 293, respectivamente, asimismo se ordeno y libró edicto a todas aquellas personas que se crean con derecho o interés manifiesto sobre el presente juicio.
En fechas 02, 10 y 17 de junio de 2011, se ordeno agregar a los autos resultas de los organismos supra indicados.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordeno librar oficio Nº 660 al Consejo Nacional Electoral (CNE) a fin que se sirviera de ratificar la información suministrada.
En fechas 07 de febrero de 2012, se ordeno agregar a los autos resultas del organismo arriba indicado.
En fecha 28 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual ordena librar edicto a los herederos desconocidos de los ciudadanos ISABEL GONZALEZ y RICARDO BENITO GONZALEZ, y se ordeno librar oficios 673 y 674 al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 31 de mayo de 2012, se ordeno agregar a los autos resultas provenientes del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 06 de junio de 2012, se ordeno agregar a los autos resultas provenientes del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 17 de julio de 2012, compareció la parte actora debidamente asistida por la abogada LUZ TORRES, antes identificada y mediante diligencia desistió del procedimiento, asimismo solicitó la devolución de los originales consignados a los autos los cuales rielan insertos a los folios 07 al 52, ambos inclusive, consignando a tal fin copias simples.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien este Juzgado para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 125 del expediente cursa diligencia por la parte actora de fecha 17 de julio de 2012, en la cual desistió de la presente demanda, asimismo solicitó la devolución de sus documentos originales consignados en autos.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos adjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
La ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad de la parte demandante CARMEN BARRIOS, quien tiene cualidad para desistir y para disponer del derecho en litigio, ha tenido lugar antes de que la parte demandada se encuentre citada en el proceso, razón por la cual el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos.-
En razón a las anteriores consideraciones, este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha 17 de julio de 2012 y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
Asimismo, respecto a la solicitud de devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, se hace menester observar un extracto de la disposición contenida en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 112: (…) Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto”.

Así entonces, de la norma anterior se evidencia que la devolución de documentos originales podrá ser solicitada por la parte que los haya consignado en autos, siempre y cuando haya pasado la oportunidad para su tacha o desconocimiento, y siendo que en el caso de marras la parte actora ha desistido del procedimiento antes de verificarse la citación de la parte demandada, la devolución solicitada es procedente Y ASI SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento de fecha 17 de julio de 2012, efectuado por la parte actora CARMEN BARRIOS debidamente asistido por la abogada LUZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.634 de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales que rielan a los folios del presente expediente.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 07 de agosto de 2012.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha, siendo las 2:34 p.m., previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ALEXA-08
AP11-V-2011-000488