REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-S-2008-000196
PARTE SOLICITANTES: ZULLIMER SOFIA FUENTES Y FELIX ANTONIO DÍAZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.033.088 y V-5.543.386 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: LARRY MIJARES OLIVER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.457.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
-I-
ANTECEDENTES
Compareció por ante este Juzgado, el abogado LARRY MIJARES OLIVER, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: ZULLIMER SOFIA FUENTES Y FELIX ANTONIO DÍAZ GUEVARA, ambas parte identificadas anteriormente, mediante el cual solicita se le declare a sus poderdantes Titulo de Únicos y Universales Herederos del finado Félix Alejandro Díaz Silva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Consignados los recaudos mediante diligencia presentada en fecha 22 de julio de 2008, por el apoderado judicial de los solicitantes, abogado Larry Mijares Oliver, el Tribunal mediante auto de fecha 22 de julio de 2008, habilitó todo el tiempo suficientemente y necesario para la evacuación del título, en consecuencia paso a darle entrada y ordenó tomar las declaración de los testigos promovidos, compareciendo en esa misma fecha los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: YOHANA MERENY DÍAZ SILVA Y LARRY JOSÉ MIJARES LOIS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad números V-16.029.504 y V-17.920.029 respectivamente.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional, y abocada como se encuentra esta Juzgadora, pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Copia simple del Instrumento poder, otorgado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Libertador, de fecha 24 de abril de 2008, anotado bajo el Nro 54, Tomo 57, presentado su original Ad-effectum vivendi.-
2) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Félix Alejandro, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega del Distrito Capital.-
3) Copia Certificada del Acta de defunción Nº 402, del finado Félix Alejandro Díaz Silva, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 11 de abril de 2008.-
4) Copias Simples de las Cédulas de identidad de los ciudadanos Félix Alejandro Díaz Silva, Félix Antonio Díaz Guevara y Zullimer Silva Fuentes, respectivamente.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 22 de julio de 20089, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: Yohana Mareny Díaz Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-16.029.504, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “Si”; segunda pregunta: “Si, lo se y me consta”, tercera pregunta: “Si lo se y me consta, cuarta pregunta: “Si lo se y me consta”.-
En fecha 22 de julio de 20089, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: Larry José Mijares Lois, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 17.920.029, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “Si”; segunda pregunta: “Si, lo se y me consta”, tercera pregunta: “Si lo se y me consta”, cuarta pregunta: “Si lo se y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus ciudadano: Félix Alejandro Díaz Silva, al ciudadano: FELIX ANTONIO DÍAZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-5.543.386, hijo del decujus.- Asimismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la solicitud y sus resultas de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, déjense copias.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes Agosto de Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

ABG, JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha siendo 11:46 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG, JENNY VILLAMIZAR.
Asistente que realizo la actuación: Jaime
Nro Antiguo 9934.-