REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000303
PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL C.A , BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A BANCO), Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un sólo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011,anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-a en adelante.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.626 y 85.383 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: WILLIANS ANTONIO GUILLEN PUENTES y CARMEN JULIA PADRON FELIPE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caraballeda, Estado Vargas y titulares de las cédulas de Identidad Nros. 6.293.162 y 6.889.526 respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (DESISTIMIENTO)
I
NARRATIVA
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES iniciara MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A BANCO) contra los ciudadanos WILLIANS ANTONIO GUILLEN PUENTES y CARMEN JULIA PADRON FELIPE, identificados en el encabezado del presente fallo.
En fecha 25 de junio de 2012, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de los codemandados dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de la citación, más un (1) día que le concede la Ley como término de la distancia.
En fecha 3 de julio de 2012, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó los fotostatos para que sean libradas las compulsas conjuntamente con el despacho comisión.
En fecha 10 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar despacho comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de la práctica de la citación de los codemandados.-
En fecha 17 de julio de 2012, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó los emolumentos necesarios para el envío por MRW del despacho comisión al Estado Vargas.-
En fecha 30 de julio de 2012, compareció la apoderada judicial de la parte actora antes identificada y desistió del procedimiento y asimismo solicitó se ordene el archivo del expediente previo desglose de los originales acompañados junto al libelo de demanda de la forma siguiente:
“…(Sic) Por cuanto los demandados han pagado la obligación contraída a mi representado desisto en este acto del procedimiento, en consecuencia solicito respetuosamente al tribunal, se sirva ordenar el archivo del expediente previo desglose de los originales acompañados junto al libelo de demanda, cuyos fostostatos son consignados en este acto, para que una vez sean certificados por secretaría me sean devueltos …”

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien este Juzgado para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 36 del expediente cursa diligencia por la parte actora en fecha 30 de julio de 2012, en la cual desistió del procedimiento.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos adjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
La ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad de la parte actora Sociedad MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL representada por la abogada Andreina Vetencourt Giardinella, antes identificada, quien tiene cualidad para desistir y para disponer del derecho en litigio, ha tenido lugar antes de que la parte demandada se encuentre citada en el proceso, razón por la cual el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos.-
En razón a las anteriores consideraciones, este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte actora en fecha 30 de julio de 2012; y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento de fecha 30 de julio de 2012, efectuado por la Abogada Andreina Vetencourt Giardinella en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se acuerdo la devolución de los originales que acompañan el libelo de demanda y se ordeno el archivo del expediente.-
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 09 de Agosto de 2012.-
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha, siendo las 11:38 a.m., previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.


BDSJ/JV/Aye-03
AP11-M-2012-000303