En el día de hoy jueves dos de agosto del año dos mil doce (02/08/2012), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: Un (01) apartamento distinguido con el número once (11) tres (3) ubicado en la Planta 11 del Edificio “A” el cual forma parte de los cinco bloques denominados conjunto Residencial Terepaima, ubicado en la Avenida Sanz de la Urbanización El Márquez, Municipio Sucre del Estado Miranda; a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado MOISES CABRERA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº12.363; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la Depositaria Judicial LA RC, C.A., y el ciudadano NAUDY VERGARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.311.952, en su condición de Perito Avaluador, designados por este tribunal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue el ciudadano JORGE MENDEZ contra la ciudadana EDITH MARGOT HERNANDEZ MORA, el cual se sustancia en el expediente N°AH1C-F-2004-000009, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido el Tribunal en el inmueble señalado en el despacho, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. En este estado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines que haga acto de presencia. Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con el fin de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la medida de embargo ejecutivo, a cuyos efectos le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente el bien inmueble constituido por: Un (01) apartamento distinguido con el número once (11) tres (3) ubicado en la Planta 11 del Edificio “A” el cual forma parte de los cinco bloques denominados conjunto Residencial Terepaima, ubicado en la Avenida Sanz de la Urbanización El Márquez, Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de noventa y seis metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados (96,22 m2), el área del estacionamiento es de 13,75 m2 con un área total de ciento nueve metros cuadrados con noventa y siete decímetros cuadrados (109,97 m2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con jardines que lindan con terreno que eso fue de la Compañía Anónima El Tocuyano; SUR: En parte con apartamento Nº 11-a, en parte con pasillo de circulación y en parte con caja de ascensores; ESTE: En parte con apartamento Nº 11-2, en parte con la caja de ascensores y en parte con pasillo de circulación, y OESTE: con jardines de la Sucesión Delgado. El referido bien inmueble se encuentra ampliamente identificado en el mandamiento de ejecución, donde se señala que fue adquirido para la comunidad mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primero Circuito del Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el N° 34, Tomo 45, Protocolo Primero de fecha 30 de diciembre de 1986. Es todo”. Visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal instruyó a la Perito Avaluadora para que levantase el avalúo del inmueble señalado. Acto seguido la Perito Avaluador expuso: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado por la parte ejecutante ya identificado en la comisión en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,00). Es Todo”. En este estado, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargado Ejecutivamente el cincuenta (50%) por ciento que le corresponde a la parte demandada ciudadana EDITH MARGOT HERNANDEZ MORA, y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada LA RC, C.A., en la persona de su representante ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley. Por último, se ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar del embargo ejecutivo al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente. Seguidamente, y una vez fijado el cartel de notificación a las puertas del inmueble, se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos del expediente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo la 2:00 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO);
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
(FDO),
PERITO AVALUADORA,
(FDO),
EL SECRETARIO,
(FDO).
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