En el día de hoy martes siete de agosto del año dos mil doce (07/08/2012), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección señalada por el apoderado judicial de la parte ejecutante: Una Parcela de Terreno y la Casa Quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Residencial “EL Placer”, Región denominada “Los Guayabitos”, Municipio Baruta, Estado Miranda; a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado FELIX FERRER SALAS y GUILLERMO MAURERA, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 25.032 y 49.610, respectivamente, quienes en este mismo acto consignan documento suscrito entre ambas parte, donde se encuentra identificado el inmueble señalado, a los fines de verificar datos sobre el mismo; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la Depositaria Judicial LA RC, C.A., y el ciudadano NAUDY VERGARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.311.952, en su condición de Perito Avaluador, designados por este tribunal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVRES (VIA EJECUTIVA), sigue la sociedad mercantil BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil SIN BANDERA C.A. y el ciudadano RAFAEL ELIAS SOTO CHEBLY, el cual se sustancia en el expediente N°AH1A-X-2011-000063, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.- Una vez constituido el Tribunal en el inmueble señalado por la parte ejecutante, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. En este estado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que se haga acto de presencia. Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con el fin de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la medida de embargo ejecutivo, a cuyos efectos le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente hasta por la cantidad decretada en la comisión, el bien inmueble que a continuación señalo constituido por: Una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Residencial “EL Placer”, región denominada “Los Guayabitos”, Municipio Baruta, Estado Miranda. La parcela está distinguida con el Nº 17 y posee una superficie de un mil ciento cincuenta metros cuadrados (1.150 m2); y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En 41,43 mts., con la parcela Nº 16; SUR: En 41,12 mts., con la parcela Nº 18; ESTE: En 28,67 mts., con la parcela Nº 13; y OESTE: Con la Calle 2 Sur a que da su frente. El referido bien inmueble le pertenece a los ciudadanos RAFAEL ELÍAS SOTO CHEBLY, LUSMILA COROMOTO CHEBLY DE SOTO Y TEODULO ARMANDO SOTO, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primero Circuito del Registro Inmobiliario del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 34, Tomo 27, Protocolo Primero de fecha 26 de Septiembre de 2005. Es todo”. Visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal instruyó y ordeno al Perito Avaluador para que levante el avalúo y justiprecio del inmueble señalado. Acto seguido, y una vez culminado con lo ordenado el Perito Avaluador expuso: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado por la parte ejecutante, ya identificado en la comisión en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00). Es Todo”. En este estado, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Embargado Ejecutivamente los derechos del ejecutado en el bien inmueble señalado hasta por la cantidad de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 56/100 CENTIMOS (Bs.718.204,56), y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada LA RC, C.A., representada por el ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley. Se ordena fijar dos carteles de notificación en cada una de las puertas del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar del embargo ejecutivo ejecutado al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente.-Seguidamente, y una vez fijado sendos carteles de notificación a las puertas del inmueble, se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos del expediente, así como lo consignado constante de cinco (5) folios útiles. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo la 11:36 a.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
(FDO),
PERITO AVALUADORA,
(FDO),
EL SECRETARIO,
(FDO).
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