En el día de hoy miércoles ocho de agosto del año dos mil doce (08/08/2012), siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA; a la siguiente dirección: Avenida Venezuela, Edificio Sede Principal del Banco Bicentenario, Planta Baja, Urbanización El Rosal, Municipio Libertador Caracas; en compañía y a solicitud, de la apoderada judicial de la parte ejecutante Abogada BERTHA FUENTES, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°77.035; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil GRUPO MARANTE, C.A, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS INEQUIP, C.A., sustanciado en el expediente N°AP11-M-2012-000014, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en la Sede Principal del Banco Bicentenario, señalado por la parte actora fuimos atendidos por el ciudadano HECTOR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.687.962, quien manifestó desempeñarse como GERENTE de la Agencia. Acto seguido el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal se sirva embargar preventivamente la suma liquida de dinero decretada en el despacho de NUEVE MILLONES CIENTO TREINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.9.137.500,00), de la cantidad que se encuentre en la Cuenta Corriente N°0202657000717, perteneciente a la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS INEQUIP, C.A., Es Todo.” En este estado, el notificado quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente y el señalamiento de la parte actora expuso: “Informo al tribunal, que la ejecutada la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS INEQUIP, C.A., posee tres Cuentas Corrientes en esta institución y las mismas no posee fondos para cubrir la cantidad señalada para el Embargo Preventivo y la numeración que señala la parte ejecutante es el Número del Crédito. Es todo.”. Vista la información aportada por el notificado, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la apoderada judicial de la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal se sirva diferir la ejecución. Asimismo, me reservo el derecho de continuar señalando bienes a objeto de ser embargados y le solicito al tribunal que mantenga la comisión en sus archivos hasta una nueva solicitud en lo que se ubiquen otros bienes muebles. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez acuerda diferir y mantener la comisión en sus archivos La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le entrega copia certificada a la institución bancaria a los efectos legales consiguientes y el regreso a su sede siendo las 02:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO,
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
EL NOTIFICADO,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).
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