En el día de hoy jueves nueve de agosto del año dos mil doce (09/08/2012), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado Iuxtzabut Andrés Laydera G.; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: “Calle Los Báez, Edifico Multicentro La Nueva Alianza, Parroquia Macarao, Municipio Libertador, Caracas; a solicitud y en compañía de la apoderada judicial de la parte ejecutante Abogada ZORALINA PETIT, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº81.790; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, sigue el ciudadano RICARDO SIMÓN AZOCAR PEROZO, contra el ciudadano ALEXANDER ZAMBRANO LÓPEZ, el cual se sustancia en el expediente N°1708, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección señalada por la parte ejecutante, donde funciona una Ferretería denominada TUERCAS Y TORNILLOS YAMSUG, C.A., RIF, J-31297266-1, fuimos atendidos por el ciudadano ALEXANDER ZAMBRANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.382.793, quien se identificó como propietario de la empresa, a quien el ciudadano Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual la notificada en conocimiento de la misión del tribunal nos permitió el ingreso al inmueble e inmediatamente manifestó: “Permítanme llamar a mi abogado. Es todo.” el Tribunal observó la identificación de la empresa ejecutada tanto en la Patente de Comercio, así como en la Declaración Definitiva de Rentas, ambos documentos fijados en la pared en la recepción de la oficina donde se constituyó el juzgado. Vista la manifestación del notificado y, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que se haga acto de presencia los representantes de la parte ejecutada conjuntamente con el abogado o abogados que defiendan sus derechos e intereses. Vencido el lapso concedido el ciudadano Juez instó a ambas partes a conversar y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, para lo cual les concedió un lapso treinta (30) minutos a fin de que traben dichas acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso, compareció el notificado ALEXANDER ZAMBRANO, ya identificado y expuso: “Ofrezco cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000.000,00), en este acto y con la finalidad de darle evidencias que no voy a sustraerme de mi obligación de cancelar la cantidad condenada en la sentencia, le informo y notifico mi dirección la cual es la siguiente: “Calle Real de Pueblo Nuevo, Casa Nº11, Parroquia Macaraó, Municipio Libertador, Caracas, y mi vehículo es Marca: FIESTA/MAN, PLACA AD884VG, SERIAL DE CARROCERIA Nº8YPZF16N6CGA06245, SEDAN, y me comprometo a conversar con la apoderada judicial de la parte ejecutante ZORALINA PETIT, ya identificada, para continuar cancelando la cantidad condenada a pagar en la sentencia. Es todo.” Seguidamente, la parte ejecutante tomo la palabra y expuso: “Me reservo el derecho a continuar señalando bienes a objeto de ser embargados y le solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada y mantenga la comisión hasta la solicitud de una nueva oportunidad. Es todo.” Vista la manifestación de la parte ejecutante, el Tribunal se abstiene de ejecutar el embargo y acuerda mantener la comisión en su despacho hasta la solicitud por escrito de una nueva oportunidad. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
APODERADA JUDICIAL
(FDO),
LA PARTE EJECUTADA,
ALEXANDER ZAMBRANO,
((FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).
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