En el día de hoy jueves nueve agosto del año dos mil doce (09/08/2012), siendo la una hora y cero minutos de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó previa habilitación del tiempo necesario, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Sede del Banco Mercantil, Banco Universal, C.A., ubicado en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, ubicado en la Avenida La Estancia, Urbanización Chuao, Municipio Chacao, Caracas; a solicitud y en compañía de la parte ejecutante Abogada BELSY THAIS TORCAT DIAZ, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°116.662, quien actúa en su propio nombre y representación; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑO MORAL, sigue la ciudadana BELSY THAIS TORCAT DÍAZ, contra la sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2010-003020, nomenclatura interna correspondiente a ese juzgado. Una vez constituidos en la Agencia Bancaria, ya identificada, fuimos atendidos por el ciudadano JESUS RAFAEL BOADA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.311.852, en su carácter de Gerente de Servicios Operativos de dicha agencia, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y le cedió la palabra a la parte ejecutante, quien tomo la palabra y expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar ejecutivamente la suma liquida de dinero decreta en el despacho de ejecución, la cual fue condenada a pagar a la parte ejecutada por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS (Bs.152.231,75), cantidad que se encuentra depositadas en la cuenta corriente N°0105-0699991699106940, la cual le pertenece a la parte ejecutada sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS. Es Todo.” En este estado, el notificado quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expuso: “Informo al tribunal que la sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, posee dicha cuenta corriente en esta institución y la misma posee fondos suficientes para cubrir la cantidad señalada. Asimismo, le informo que se librará el cheque de gerencia el día de mañana, entre las 8:30 a.m., y 03:30 p.m, ya que por razones de horario este tipo de operaciones no se puede realizar en este momento. Es todo.” Inmediatamente, el Tribunal vista la información aportada por la notificada y el señalamiento de la parte ejecutante ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, a la notificada para que bloquee la suma señalada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa al notificado para que informe a la empresa ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concedió a la parte demandada, un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Trascurrido el lapso sin que se presente ni telefonee persona alguna el tribunal ORDENA materializar la presente medida y autoriza al notificado a que fotocopie los folios que integran el decreto de ejecución. Acto seguido se ordena que el Cheque de Gerencia se confeccione a nombre de la parte ejecutante Abogada BELSY THAIS TORCAT DIAZ ya identificada, en virtud, del Principio de Celeridad Procesal, economía procesal y de la Tutela Judicial Efectiva. Una vez efectuado lo ordenado y en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargados ejecutivamente la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS (Bs.152.231,75), de la cuenta corriente señalada por la parte ejecutante, la cual pertenece a la parte ejecutada antes identificada, monto que permanece bloqueado hasta tanto se confeccione el Cheque de Gerencia correspondiente el cual será entregado en fecha 10/08/12 al tribunal ejecutor por la Gerente de Servicios Operativos ciudadana NATHALI CARDOSO, o quien represente al Banco Mercantil el día pautado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le hace entrega a la notificada de una Copia Certificada de la misma, y el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
LA NOTIFICADA,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).