REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, dos (02) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía del ciudadano Jorge Luís Torres, titular de la cédula de identidad Nº 4.982.493 debidamente asistido por el abogado Gabriel Espinoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.645, a la dirección por él señalada, siendo: Edificio Pasaje La Seguridad, piso 3, División de Asesoría Legal de la Alcaldía del Distrito Metropolitano, Avenida Urdaneta, Carmelitas, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital. Una vez en el lugar indicado, el Tribunal es atendido por la ciudadana Mirle Zulay Rodríguez Pérez, titular de la cédula de identidad V.- 9.415.631, en su carácter de Jefa de la División de Asesoría Legal de la Alcaldía del Distrito Metropolitano, a quien se notifica de la medida, dando lectura integra al despacho de comisión de fecha once (11) de junio de dos mil doce (2012) librado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 16 de julio de 2003, confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 24 de marzo de 2006, y en consecuencia ordena: “…el pago de los salarios dejados de percibir desde su retiro hasta su reincorporación, los cuales deberán ser cancelados de manera integral, es decir, con las variaciones que haya tenido el tiempo …el cual a través de experticia complementaria consignada en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008), arrojo la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 158.265.486,89)…”. Se insta al organismo notificado para que en un plazo de diez (10) días informe a este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el Edificio José Vargas, piso 12, Quebrada Honda, Caracas, acerca de la efectiva materialización de la presente ejecución. En este estado la ciudadana Mirle Zulia Rodríguez, en su carácter ya expresado, expone: “ En este momento la persona indicada, mi superior inmediato, la ciudadana Directora de Recursos Humanos no se encuentra disponible por obligaciones previa, evidenciándose que como les manifesté anteriormente estamos trabajando bajo contingencia. Es todo”. Acto seguido la parte querellante debidamente asistido por el abogado Gabriel Espinoza, expone:” En vista de esta situación, le solicito al Tribunal acortar el lapso de 10 días a 5 días a los fines de que la Directora de Recursos Humanos informe al Tribunal sobre el cumplimiento del pago. Es todo.” Reconociendo el carácter institucional del notificado de la parte ejecutada y ante la inmediatez del próximo fin de semana, este Juzgado, niega la solicitud de la parte actora y mantiene el plazo acordado de 10 días para que el organismo notificado en este acto presente ante este Juzgado las resultas de la ejecución. La Juez Ejecutora insta a la notificada a tramitar lo conducente a los fines de cumplir con lo ordenado y para mayor ilustración hace entrega en este acto de copia fotostática simple del despacho de comisión de fecha once (11) de Junio de dos mil doce (2012), emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, decisión de fecha dieciséis (16) de Julio de 2003, decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 24 de marzo de 2006 y experticia complementaria del fallo. Se insta al querellante a cumplir con la consignación de cualquier documentación que requiera el organismo a los fines de tramitar lo conducente con respecto a la ejecución realizada. Cumplida como ha sido la misión encomendada dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 am. -
La Juez,
Caribay Gauna
La parte querellante y su abogado asistente
José Luís Torres
Abg. Gabriel Espinoza
La Notificada
Abg. Mirle Z. Rodríguez P.
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 3259-12 (interno)