REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Orangel Bonalde, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.897, a la dirección por él indicada: Avenida Universidad, esquinas de Traposos a Colón, Torre Bandes, piso 4, Consultoría Jurídica, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento al despacho de comisión de fecha 11 de junio de 2012, librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo del juicio de liquidación y partición de la comunidad conyugal incoado por Mirian García contra Ramón Argenis Flores Barrios, que ordena el embargo preventivo sobre: “ EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones clase “B” que tiene acumulada el ciudadano Ramón Argenis Flores Barrios, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.854.614, en la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO, C. A (SIDOR), desde el 28 de diciembre de 1970, fecha en la cual contrajeron matrimonio, hasta el día 01/06/2009, fecha en la quedó definitivamente firme y ejecutoriada la sentencia de divorcio…”. Una vez en el lugar indicado por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal es atendido por la ciudadana Jenny Suárez, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.859.242, en su condición de Coordinadora de Análisis Legal y Documentación, a quien se notifica de la medida, leyéndole el contenido del despacho. Acto seguido, se hace presente el ciudadano Pablo E. Bujanda A, titular de la cédula de identidad Nº 7.091.974, en su carácter de Consultor Jurídico del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), quien seguidamente, expone: “ Dejamos constancia que nuestra representada (Bandes) no es custodio, ni tenedor de los libros de accionistas de la empresa Siderurgica del Orinoco (Sidor), desde luego que, por elemental principio de la incorporación de los títulos valores entiendo que la medida ha de recaer necesariamente sobre las acciones, las cuales son una porción imaginaria representativa del capital social de Sidor. Tal como lo anuncia el mandamiento de ejecución de fecha 11 de junio de 2012, contenida en la comisión Nº 3253-12, acciones clase “B”, las acciones deben reposar en el correspondiente libro de accionistas de Sidor, las cuales de conformidad con el Código de Comercio están en la obligación de permanecer en la sede social de Siderurgica del Orinoco (Sidor) y no en la sede de mi representada. Corolario del acerto anterior, solicitamos, sin que signifique modo alguno obstrucción a la efectiva tutela judicial, se sirva practicar dicha medida en donde efectivamente reposan las acciones cuyo embargo se pretende por conducto de esta medida cautelar que no es otra que la sede social de Sidor, con la consecuente indisponibilidad de parte de mi representada de ser depositario de unas acciones que jamás han estado en la disposición en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes). En todo caso, de conformidad con la Ley de reforma parcial del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela todas las acciones judiciales que se pretendan contra el otrora Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV) deben canalizarse por orden del Ministerio con competencia en la materia de finanzas. Es todo”. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado Orangel Bonalde, expone: “Visto lo manifestado por el representante legal donde manifiesta que su representada no posee los libros de accionistas, a los fines de que se materialice la medida de embargo ordenada por el Tribunal, igualmente pido al Tribunal que solicite al notificado el número de acciones que posee el demandado de autos. Es todo”. Solicito a este Juzgado remita las actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Es todo”. En este estado, la Juez Ejecutora, expone: “A efectos de ahondar en la exposición efectuada por el notificado, solicita que efectivamente corrobore ante este Juzgado la existencia y situación de las acciones a que se refiere el despacho de comisión”. Acto seguido es presentado en un (01) folio útil, estado de cuenta de accionistas PPL Sidor, correspondiente al ciudadano Ramón Argenis Flores Barrios, el cual se anexa como parte integrante de la presente acta. Vista la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Orangel Bonalde, en el sentido de remitir las actuaciones al Juzgado de la Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, este Juzgado acuerda de conformidad, en consecuencia, dispone el retiro a su Sede. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 12:50 pm.
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Orangel Bonalde.
Consultor Jurídico del Banco de Desarrollo
Económico y Social de Venezuela (Bandes)
Abg. Pablo E. Bujanda
Coordinadora de …
…análisis legal y documentación
Abg. Jenny Suárez
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Exp N° 3253-12 (Interno).
Exp N° 42361-10 (Causa)