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En el día de hoy, Trece (13) de Agosto de dos mil doce (2012), siendo las 09:15 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del apoderado actor, OSWALDO FUENMAYOR FEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.671; así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.334.518 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un local de comercio industrial, denominado con las letras “A” y “B”, situado en la Planta Mezzanina del Edificio “FINIMOB”, ubicado en la Calle Branger, con Avenida Branger, Los Rosales, en jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue FINIMOB, C.A., contra DISTRIBUIDORA JANOKI, C.A. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, TINDARO CONCETTO AMÉRICO GALIFI TAMA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-8.683.086, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el encargado del inmueble objeto de la presente medida. Siendo las 09:55 de la mañana, se hizo presente la Abogada, NORA NOHELIA ROJAS JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°104.901, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Apoderada Judicial de la parte demandada, tal y como consta del instrumento poder que consigna en copia simple, el cual se ordena agregar a los autos. En este estado la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 11:10 de la mañana, la Apoderada Judicial de la parte demandada, NORA ROJAS, antes identificada, expone: “Me opongo formalmente a la práctica de la presente medida de Secuestro, por las razones de derecho que haré valer por el comitente en su debida oportunidad legal y hago valer la misma para ante el Tribunal de la Causa, a fin de que sea éste quien la oiga y resuelva. Por tal motivo, solicito a este comisionado se abstenga de ejecutar la medida de Secuestro que le ha sido encomendada, es todo.” Este Juzgado vista la exposición que antecede, hace valer para ante el comitente la presente oposición y ante la ausencia de la depositaria judicial del inmueble designada por el Tribunal de la causa, ciudadana, JUDITH HANZ, lo cual imposibilita la ejecución de la presente medida; en consecuencia, este Juzgado, se abstiene de ejecutar la misma, todo ello sin que la presente resolución limite de manera alguna el derecho de reclamar ante el comitente de la misma, tal y como lo establece el artículo 239 ibidem. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:40 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA APODERADA DE LA DEMANDADA
EL NOTIFICADO
2EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ
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