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En el día de hoy, Trece (13) de Agosto de dos mil doce (2012), siendo las 02:45 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de los apoderados actores, JOSÉ PALMIDIO SALCEDO VIVAS y MARTÍN ANTONIO MANZANILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.612 y 32.478, respectivamente; así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, RAFAEL BENITEZ, depositario de la firma “DEFICA, C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.681.028 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local comercial ubicado en la Avenida Abraham Lincoln (Boulevard de Sabana Grande), Centro Comercial Diez, identificado con el N°5, constante de Planta Baja y una Mezzanina, Parroquia El Recreo, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por INTERDICTO CIVIL, sigue INVERSIONES D.M.C.L.C, C.A, contra JORGE SLIMAN DREIKHAM CHAYEB. Presente una persona que dijo ser y llamarse, MOISES ABRAHAM UNAMO DURAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-16.905.097, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el encargado de la tienda que funciona en el local, a quien la ciudadana Juez instó a contactar a su abogado y al demandado, a fin de que se hagan presentes en este acto. Siendo las 03:30 de la tarde, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, JORGE SLIMAN DREIKHAH CHAYEB, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-12.626.787, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el demandado en el presente juicio. En este estado la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones lo cual procedieron a realizar de inmediato. Seguidamente este Tribunal a solicitud de los Apoderados Actores y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Local comercial ubicado en la Avenida Abraham Lincoln (Boulevard de Sabana Grande), Centro Comercial Diez, identificado con el N°5, constante de Planta Baja y una Mezzanina, Parroquia El Recreo, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital y lo pone en posesión de la depositaria judicial designada por este Juzgado, en la persona de su representante legal, RAFAEL BENITEZ, antes identificado, quien expone: “Vista la designación de depositario judicial del inmueble recaída en mi persona, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; en consecuencia, recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito se acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado el demandado, JORGE SLIMAN DREIKHAH CHAYEB, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Local donde funciona la Tienda Gran Import, ubicado en la Calle El Recreo, de la Urbanización Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza al demandado al retiro y traslado de los mismos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Siendo las 04:10 de la tarde, se hizo presente el Abogado, JESÚS FRANCISCO DOMINGUEZ SIERRAALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°69.025, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado Asistente del demandado, a quien se le instó a entablar conversaciones con los Apoderados Actores. Siendo las 04:20 de la tarde, el demandado JORGE SLIMAN DREIKHAM CHAYEB, debidamente asistido por el Abogado, JESÚS DOMINGUEZ, antes identificados, quien expone:” Me opongo a la medida de Secuestro por cuanto no están llenos los requisitos y extremos de ley para que se proceda la misma, ya que existe un contrato de arrendamiento verbal entre la Empresa demandante y mi persona. Así mismo, nos reservamos las acciones penales, civiles y administrativas a que haya lugar, por cuanto se probará en el proceso, no solo la existencia del mencionado contrato mediante pruebas idóneas y pertinentes, tales como videos y testimoniales. De igual modo, hago constar la mala fe con que procedió la parte demandante ante un posible fraude a la ley. La presente oposición la hago valer para ante el comitente, ya que este es el facultado para conocer y resolver la misma. Es de mencionar, que la parte demandante en su mala fe incoó una demanda de Interdicción Civil, Interdicto Restitutorio, en fecha 27-07-2012, signado en el expediente AP11-V-2012-000813, la cual hasta el presente el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, no la ha admitido, es todo” En este estado los Apoderados Actores, JOSÉ PALMIDIO SALCEDO VIVAS y MARTÍN ANTONIO MANZANILLA, antes identificados, exponen: “Por cuanto en materia interdictal el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, establece que admitida la acción de Amparo Restitutorio, el Juez exigirá caución o fianza suficiente, de lo contrario decretará el Secuestro. Siendo así, el presente caso el Juez admitió la demanda y exigió fianza o caución, el cual no se le consignó en su debida oportunidad, por lo que estaba obligado de acuerdo a este artículo a decretar el Secuestro; es decir, el presente Secuestro, es una consecuencia del 699 a falta de caución, por lo que están llenos los requisitos de ley para su decreto. Así mismo, como la oposición es para el comitente, todos los argumentos alegatos o probanzas jurídicas serán ante este mismo Tribunal, por lo que solicito al Tribunal continúe con la medida decretada, es todo.” Este Tribunal vistas las exposiciones que anteceden y la oposición contenida en la del demandado, debe este Juzgado hacer referencia al contenido del artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece el legislador que ningún comisionado podrá dejar de cumplir la comisión que le ha sido encomendada sino por nuevo decreto del comitente, lo que evidentemente no ha ocurrido; aunado a lo establecido en el artículo 238 ejusdem, donde se estipula que el Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión e igualmente se ha de hacer mención que dentro de las funciones de estos Tribunales ejecutores no se encuentran el conocer y resolver oposición alguna, en virtud de que esta materia es exclusiva del Tribunal de Causa y le está vedada al comitente el conocer y resolver las incidencias u oposiciones que le son presentadas; motivo por el cual, tal y como lo señaló la parte demandada debidamente asistido de abogado, se hace valer para ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la oposición interpuesta en este acto y en consecuencia, ordena la continuación de la ejecución de la medida de Secuestro, sin que la presente resolución limite de manera alguna el derecho de reclamar ante el comitente de la misma, tal y como lo establece el artículo 239 ibidem. Siendo las 05:00 de la tarde, el demandado JORGE SLIMAN DREIKHAM CHAYEB, debidamente asistido por el Abogado, JESÚS DOMINGUEZ, antes identificados, quien expone:”Por cuanto en este momento no cuento con el personal idóneo para el retiro de bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, solicito al Depositario designado me conceda un plazo de cuatro días para el retiro de los mismos, es todo” Acto seguido el depositario del inmueble designado por este Juzgado, RAFAEL BENITEZ, antes identificado, expone: “Por cuanto el demandado, JORGE DREIKHAH, ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, en nombre de mi representada recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, a excepción de los bienes muebles que requieren del personal idóneo para su retiro, para lo cual le concedo al plazo requerido, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 05:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LOS APODERADOS ACTORES
EL NOTIFICADO
EL DEMANDADO
EL ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDADO
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ
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