113-12
En el día de hoy, Seis (06) de Agosto del Dos Mil Doce (2012), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la parte Actora, Abogado LEOPOLDO VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.69.229, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Agencia Principal del BANCO PROVINCIAL, ubicada en la Planta Baja del Edificio TORRE PROVINCIAL, situada en la Avenida Vollmer, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, con motivo del Juicio que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE, sigue COMERCIALIZADORA NEOPHARMA DE VENEZUELA, C.A., contra A.P. MOLLER-MAERSK A/S que opera como MAERSK LINE y su representante en Venezuela TRANSPORTE MARÍTIMO MAERSK VENEZUELA, S.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, YASMÍN RAMÍREZ DELGADO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-11.414.589, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Gerente de Gestión Administrativa de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el apoderado actor, LEOPOLDO VALLENILLA, antes identificado, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la cuenta corriente signada con el N°.01080037420100008264, pertenecientes a TRANSPORTE MARÍTIMO-MAERSK VENEZUELA, S.A, hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, es todo.” Acto seguido la notificada, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece el número de cuenta corriente señalada por la parte actora y el saldo disponible que la misma presente, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado la notificada, YASMÍN RAMÍREZ DELGADO, ya identificada, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que, tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta corriente signada con el N°.01080037420100008264, pertenece a TRANSPORTE MARÍTIMO-MAERSK VENEZUELA, S.A y a la fecha, posee un saldo disponible de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.49.148.816,51), es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la notificada declara Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presentan la cuenta corriente signada con el N°.01080037420100008264, pertenecientes a TRANSPORTE MARÍTIMO-MAERSK VENEZUELA, S.A, hasta cubrir la suma ordenada a embargar por el comitente sobre cantidades de dinero que asciende a la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.11.532.369,32) que comprende la cantidad demandada más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa en un Treinta por Ciento (30%) y pone en posesión de la cantidad embargada preventivamente a la entidad bancaria en la persona de la notificada, quien estando presente queda en cuenta de lo aquí actuado. Acto seguido el Apoderado Actor, LEOPOLDO VALLENILLA, expone: “Por cuanto la suma embargada cubre el monto total de la cantidad ordenada a embargar por el Tribunal de la Causa, solicito a este Ejecutor remita la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al comitente. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas de la presente comisión íntegra, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 10:15 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA, YASMÍN RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
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