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En el día de hoy, Nueve (09) de Agosto del Dos Mil Doce (2012), siendo las 01:50 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, Abogado, TERESA SANDOVAL APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.18.564, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Agencia TORRE EUROPA de la Entidad Bancaria BANCO FONDO COMÚN, situada en la Planta Baja del Edificio TORRE EUROPA, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue CVG PROMOCIONES FERROCA, C.A, contra PROFESIONALES DEL MANTENIMIENTO Y LA CONSTRUCCIÓN, C.A. (PROMANCO, C.A) y UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, JOSÉ ALEXANDER CARREÑO PALOMINO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-16.935.093, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Coordinador Operativo de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido la Apoderada Actora, TERESA SANDOVAL antes identificada, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presenten las cuentas corrientes, pertenecientes a UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A, cuyo RIF es el siguiente:J-300819175, hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, es todo.” En este estado la ciudadana Juez le requirió al notificado informe los números de cuenta de UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A y el saldo disponible que las mismas posean a la presente fecha. Acto seguido el notificado, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar la información solicitada, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado el notificado, JOSÉ CARREÑO, ya identificado, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que, tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, las cuentas corrientes signadas con los N°s.01510167978167001760 y 01510167948167001798, pertenecen a UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A, y a la fecha, la primera de ellas posee un saldo disponible de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.462.719,01) y la segunda de ellas tiene un saldo de CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.14.489,64), es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición del notificado declara Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presentan las Cuentas Corrientes signadas con los N°s. 01510167978167001760 y 01510167948167001798, pertenecientes a UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. y a la fecha, la primera de ellas posee un saldo disponible de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.462.719,01) y la segunda de ellas tiene un saldo de CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.14.489,64), lo cual, arroja un total de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 477.208,65), hasta cubrir la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.2.252.394,89), cantidad ésta que resulta luego de deducir la suma embargada anteriormente en la entidad bancaria BANESCO a la cantidad ordenada a embargar por el comitente sobre cantidades de dinero que asciende a la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.2.450.833,72) y pone en posesión de la cantidad embargada preventivamente a la entidad bancaria en la persona del notificado, quien estando presente queda en cuenta de lo aquí actuado. Acto seguido la Apoderada Actora, TERESA SANDOVAL, expone: “Por cuanto la suma embargada no cubre el monto total de la cantidad ordenada a embargar por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada y en consecuencia solicito a este Juzgado mantenga la comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 02:35 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA

EL NOTIFICADO, JOSÉ CARREÑO
LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.