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En el día de hoy, Nueve (09) de Agosto de dos mil doce (2012), siendo las 02:45 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de los apoderados actores, SAÚL IGNACIO PARIS AREVALO y EDUARDO LUIS ESPINOZA VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.111.383 y 165.434, respectivamente; el depositario del inmueble designado por el Tribunal de la Causa, INVERSIONES EL CAIMITAL, C.A. e INVERSIONES MOBILIARIAS EL VIGIA, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano, EDGAR JOSÉ PENELA LÓPEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-3.663.139, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, RAFAEL BENITEZ, depositario de la firma “DEFICA, C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.681.028 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un inmueble destinado a oficina, identificado con el número y letra Cuatro raya B (4-B), ubicado en el piso 4, del Edificio RORAIMA, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue ADMINISTRADORA HARDY, S.A, contra EUNIS EDITH DE JESÚS BRICEÑO. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, EUNIS EDITH DE JESÚS BRICEÑO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-2.941.199, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la demandada en el presente juicio. Igualmente se encuentra presente una persona que dijo ser y llamarse, OSCAR SANTIAGO BRICEÑO GUEDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-1.714.029 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°3280, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser esposo de la demandada y abogado asistente. En este estado la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones lo cual procedieron a realizar de inmediato. Acto seguido este Tribunal a solicitud de los Apoderados Actores y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un inmueble destinado a oficina, identificado con el número y letra Cuatro raya B (4-B), ubicado en el piso 4, del Edificio RORAIMA, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao del Estado Miranda y lo pone en posesión del depositario judicial designado por el Tribunal de la Causa, INVERSIONES EL CAIMITAL, C.A. e INVERSIONES MOBILIARIAS EL VIGIA, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano, EDGAR JOSÉ PENELA LÓPEZ, antes identificado, quien expone: “Vista la designación de depositario judicial del inmueble recaída en mi persona, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; en consecuencia, recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito se acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado la demandada, EUNIS DE JESÚS DE BRICEÑO y el notificado, OSCAR BRICEÑO, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y nos autorice a retirarlos y trasladarlos por nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles MONAY, ubicado en la Avenida Principal de Maripérez con Cuarta Transversal, Municipio Libertador del Distrito Capital, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza a la demandada al retiro y traslado de los mismos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Siendo las 04:15 de la tarde, se hizo presente la Abogada, DIXIE ALIDA CRUCES SIMANCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°115.882, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Abogada Asistente de la demandada. Acto seguido la demandada, EUNIS EDITH DE JESÚS DE BRICEÑO, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio, OSCAR BRICEÑO y DIXIE CRUCES, quienes exponen: “Nos reservamos el derecho de ejercer todas las acciones legales a que haya lugar con motivo de la presente medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la Causa. Así mismo, solicitamos nos sea expedida copia certificada del presente Despacho íntegro. Por último, dejamos constancia que por cuanto en estos momentos no contamos con el personal técnico idóneo para el retiro de los bienes muebles que describiremos a continuación, solicitamos al Depositario del inmueble designado por el Tribunal de la Causa, nos conceda un lapso prudencial de 8 días para el retiro de los mismos: 1) Un tanque de agua redondo con su bomba; 2) Un lavaplatos de una ponchera, empotrado en un mueble con dos gavetas y cuatro puertas batientes; 3) Dos aires acondicionados, tipo Split, marca YORK; 4) Once lámparas de techo; 5) Dos persianas verticales; 6) Una unidad oftalmológica, marca POLIVISUS, sin serial visible; 7) Dos puertas verticales de vidrio; 8) Una puerta de madera; 9) Una central telefónica, marca PANASONIC, modelo N°616, es todo.” Acto seguido el depositario del inmueble designado por el comitente, EDGAR PENELA, antes identificado, expone: “Por cuanto la demandada, EUNIS DE JESÚS, ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, a excepción de los bienes muebles que no se lograron retirar por falta del personal técnico idóneo; en consecuencia, les concedo el plazo solicitado a tal fin, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 06:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LOS APODERADOS ACTORES


EL DEPOSITARIO
DESIGNADO POR EL COMITENTE

LA DEMANDADA

EL NOTIFICADO Y ABOGADO ASISTENTE

LA ABOGADO ASISTENTE


EL DEPOSITARIO

EL PERITO


LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ