115-12
En el día de hoy, Nueve (09) de Agosto del Dos Mil Doce (2012), siendo las 09:50 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de los Apoderados Actores, ANTONIO JOSÉ RIVERO BERRIOS y WALTER GONZALEZ ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs.12.067 y 82.037, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, RAFAEL BENITEZ, depositario de la firma “DEFICA, C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.681.028 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Parcela de terreno y las bienhechurías en ella existente, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización García Carballo UD-1, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue DIONISIO NICOLAU PINTO FERNANDES, contra JORGE DA SILVA REIS. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. Acto seguido el Tribunal a solicitud de los apoderados actores y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el siguiente bien inmueble: Parcela de terreno y las bienhechurías en ella existente, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización García Carballo UD-1, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el texto del Despacho. En este estado el perito avaluador designado, antes identificado, expone: “Le asigno un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00), es todo.” Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación a las puertas del inmueble contentivo de todo lo aquí actuado. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:50 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LOS APODERADOS ACTORES

EL DEPOSITARIO

EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.