REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
202º y 153º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES.
PARTE ACTORA: VICENTE DE JESÚS PINTO MORGADO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 749.010
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO RIVERO AGUERO y HAYDEE LORENZO DE QUINTERO, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo Nº 23.049 y 12.599 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AQUILES PALACIOS, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 26.139.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ENRIQUE SILVA MATHEUS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.266.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES,
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE ITINERANTE Nº: 0037-12.
Nº DE EXPEDIENTE ANTIGUO Nº: AH13-V-1996-000010.
SÍNTESIS DE LA LITIS
Este proceso se inició por demanda de cobro de bolívares interpuesta en fecha 24 de enero de 1995, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, admitida el 06 de marzo de 1995 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien correspondió su conocimiento, previa distribución.
La parte actora alegó en su libelo de demanda que viene poseyendo de buena fe, en forma pacífica, ininterrumpida, con el ánimo de tener la cosa como suya propia y cuidándola como un buen padre de familia por más de treinta años (30), con el carácter de arrendatario, un inmueble compuesto por un terreno rural de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 M2), identificado en autos y el cual fue vendido al ciudadano AQUILES PALACIOS, tal como consta en documento que cursa en el folio 11.
Alega también que desde el tiempo que viene habitando el mencionado inmueble realizó una serie de mejoras como lo son la siembra de árboles frutales, la construcción de una casa donde vive con su familia y en donde han nacido todos sus hijos, cuatro (4) en total, construcción de diez (10) galpones y de todo lo cual el demandado pretende quedarse con las bienhechurías enunciadas y determinadas en el libelo, sin la previa indemnización económica de las mismas, es por ello que solicitó al Tribunal para que el demandante convenga a pagarle la suma de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), para la época.
En fecha 06 de marzo de 1995 (Vuelto folio 16), el tribunal admitió la demanda y acordó la citación del demandado y en fecha 08 de mayo de 1995 el representante legal del accionado promovió la cuestión previa contenida en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y además solicitó el incumplimiento del ordinal 5º del artículo 340, ejusdem. (Folio 20)
En fecha 08 de mayo de 1995 la parte demandada alegó enemistad manifiesta con el juez y solicitó la inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue negada en auto de fecha 15 de mayo de 1995 (Folio 24) y como consecuencia de esto, apeló de dicha decisión. (Folio 26).
Estando dentro del lapso legal ambas partes promovieron sus pruebas, las cuales rielan en los folios 27 al 29, y en fecha 20 de noviembre de 1995 el Tribunal dictó sentencia interlocutoria en donde declaró subsanada la cuestión previa promovida y ordenó la notificación de las partes (Folios 30 al 31) y en fecha 03 de diciembre de 1996 la parte actora consigno escrito en donde recusó al Juez de la causa (Folio37).
En fecha 08 de enero de 1997 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se abocó al conocimiento de la causa (Folio 49) el 9 de enero de 1997 la parte demandada consignó escrito de contestación de demanda (Folios 50 al 52) y en fecha 30 de enero del mismo año consignó escrito de promoción de pruebas (Folio 53) el 3 de febrero de 1997, la parte actora consignó sus escritos de pruebas (Folios 56 y 57) el Tribunal emitió auto el 15 de julio de 1997 (Folio 61) en el que admitió las pruebas y ordenó la práctica de la inspección judicial promovida por la parte actora.
En fecha 30 de septiembre de 1997, a solicitud de la parte actora, el Tribunal dictó auto (Folio 63) en donde fijó nuevamente la fecha, la hora y el lugar para la práctica de la inspección judicial, consta de autos que la última actuación procesal fue realizada el 1 de octubre de 1997, por la parte actora en el que consignó diligencia solicitando nuevamente diferir la práctica de la inspección judicial. (Folio 64).
Posteriormente, en fecha 13 de febrero de 2012, mediante oficio Nº 12-0132, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a los fines de su distribución, correspondiéndole a este Juzgado, previo sorteo de ley conocer de este asunto.
En fecha 23 de Marzo de 2012, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada y ordenó asentarla en los libros respectivos, y por auto dictado en fecha 25 de Mayo de 2012, esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación mediante boleta a la parte demandada y cartel de notificación a la parte demandante.
En fecha 26 de Julio de 2012, se estampó nota de secretaría, para dejar constancia, que se cumplieron con las formalidades para la notificación de las partes.
PARTE MOTIVA.-
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa que en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2011-0062 de fecha 30 de Noviembre de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se le atribuye a este Juzgado competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien suscribe el presente fallo, previo abocamiento efectuado y notificadas ambas partes, procede a revisar las actuaciones procesales.
Estando en la oportunidad procesal correspondiente, habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos, y remitido previa distribución como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, esta Juzgadora pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones: El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de toda persona a acceder “a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (…)”
Así, la acción como derecho, facultad o poder reconocido Constitucionalmente, deviene del interés de todas las personas de instar al Órgano Jurisdiccional, a fin de que se le tutele su derecho, el cual se materializa con la interposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso hasta obtener una decisión.
En este sentido, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 1.167, de fecha 29 de junio de 2001 (Caso: Felipe Bravo Amado), precisó la definición de acción, en los términos siguientes:
“…La acción es el derecho de las personas a exigir de los órganos jurisdiccionales, mediante el proceso, la resolución de una controversia o de una petición, independientemente de que obtengan o no sentencia favorable. La acción pone en movimiento a la jurisdicción y una de las formas de su extinción es la sentencia que finaliza definitivamente el proceso. Con el ejercicio del derecho de acción se crea en el Estado, por intermedio del órgano jurisdiccional competente, la obligación de prestar la función jurisdiccional…”.
Ahora bien, la Sala Constitucional mediante decisión Nº 416, de fecha 28 de abril de 2009 (Caso: Carlos Vecchio y otros), indicó:
“El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
“La jurisprudencia normativa” del Tribunal Supremo de Justicia creó la figura del decaimiento de la instancia, el cual ocurre cuando el juicio está paralizado, por un lapso mayor al que la ley establece, para que se produzca la prescripción o la caducidad de la acción.
La extinción del proceso por abandono es de orden público pues ayuda a desbrozar los tribunales de expedientes estáticos que dificultan la dinámica jurisdiccional, reclamada por la garantía constitucional de celeridad y oportunidad de la respuesta del Estado a la acción judicial propuesta. El accionante debe instar el fallo o demostrar interés en él”.
Ahora bien, se evidencia de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que la causa se encuentra inactiva desde el 1º de Octubre de 1997; que fue la última actuación en la que el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia solicitando diferir la práctica de la inspección judicial, desde esa fecha, las partes ni por sí ni por medio de apoderados han solicitado la continuación del procedimiento, ni mucho menos insistido en sus pretensiones, a pesar de haber sido notificadas por este Juzgado en fecha 05 de Junio de 2012 y 23 de Julio del presente año, del abocamiento en la presente causa, mediante cartel de notificación a ambas partes, fijados tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial como en la sede de este Juzgado y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, denotándose de forma clara, lacónica e inequívoca una absoluta ausencia de actividad procesal de las partes, desde el 1º de octubre de 1997 hasta la presente fecha, siendo evidentemente la causa abandonada.
De los razonamientos precedentemente expuestos, visto que la pérdida del interés procesal se produjo en la etapa de sentencia y que rebasa el término de prescripción, concluye esta Juzgadora que en este proceso ha decaído el interés del accionante, lo que se pone de manifiesto tras apreciar su inactividad procesal por un lapso holgadamente superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión. En consecuencia resulta forzoso para esta Juzgadora declarar el decaimiento y extinción de la presente acción, por pérdida del interés de las partes en la prosecución de la presente causa. Y así expresamente se decide.
DISPOSITIVA.-
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA.
PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DE INTERÉS PROCESAL de las partes involucradas,en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, incoada 24 de enero de 1.995, por el ciudadano VICENTE DE JESUS PINTO MORGADO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 749.010,contra el ciudadano AQUILES PALACIOS, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 26.139.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA PLANAS
En esta misma fecha siendo la 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA PLANAS
Exp. Itinerante Nº: 0037-12
Exp. Antiguo Nº: AH13-V-1996-000010
ACSM/AP/Wladimir
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