REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION
ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 20 de JULIO de 2012
202° Y 153º
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A los ciudadanos EULALIO AGUILAR y DANIEL AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.147.596 y 6.918.748, en la persona de sus apoderados judiciales, Abogados FREDDY DAVILA VENTURA y JAIME ALBERTO CORONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.965 y 23.118, respectivamente, parte actora, y a la sociedad mercantil INVERSIONES EL EMPORIO DE LA ROMANILLA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 17 de Junio de 1996, bajo el N° 51, Tomo 292-A-Sgdo., parte demandada, en las personas de sus apoderados judiciales Abogados MARIA EUGENIA GUERRA, EDGAR COLMAN y HALEN DIAZ MARSICCOBETRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.620, 44.426 y 66.466, que con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (Exp. N° AH18-V-1998-000010), éste Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, ordenó su notificación mediante cartel que deberá ser fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial como en la sede de este Juzgado. Así mismo, ordenó la publicación del mismo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que conste en autos haber cumplido con las formalidades anteriores, comenzarán a correr diez (10) días continuos, y una vez vencidos se les tendrá por notificados. Tenidas por notificadas a las partes, se le concederán tres (03) días de despacho, a fin de que ejerzan los recursos que crean convenientes y manifiesten su interés en el curso de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
CESAR HUMBERTO BELLO
Exp. 12-0069 CHB/EG/.