REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIP IO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION
ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 07 de AGOSTO de 2012
202° Y 153º
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la sociedad mercantil PROMOTORA CONSUR C.A. de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de Mayo de 1981, bajo el Nº 109, Tomo 35-A, Sgdo, en la persona de su apoderado judicial, CIRO ANTONIO BANDRES PIÑERO, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.100, parte actora, y a los ciudadanos ALICIA BETANCOURT BRACHO y HUGO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad N° V-1.201.116 y 669.808, respectivamente, en la persona de su apoderado judicial, Dra. OLGA ESTEVES PERES, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.416, parte demandada, que con motivo del juicio que por DESLINDE (Exp. N° AH13-V-1996-000044), éste Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, ordenó su notificación mediante cartel que deberá ser fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial como en la sede de este Juzgado. Así mismo, ordenó la publicación del mismo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que conste en autos haber cumplido con las formalidades anteriores, comenzarán a correr diez (10) días continuos, y una vez vencidos se les tendrá por notificados. Tenidas por notificadas a las partes, se le concederán tres (03) días de despacho, a fin de que ejerzan los recursos que crean convenientes y manifiesten su interés en el curso de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
CESAR HUMBERTO BELLO
Exp. 12-0038
CHB/EG/.