REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION
ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 07 de AGOSTO de 2012
202° Y 153º

CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

A la sociedad mercantil OFICINA TECNICA LIBERO BELLIZZINI S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil, bajo el Nº 95, Tomo 71-A, de fecha 10 de Noviembre de 1.969, Representada por su presidente ciudadano LIBERO BELLAZZINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 2.936.927, y/o en la persona de su apoderado judicial GREGORIO ALFREDO RIVERO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.726, parte actora, y a la sociedad mercantil OMURA MOTORS S.A. Y RAUMIL S.A. en la persona de su Director y Fiador Solidario ciudadano GERARDO JOSE CARMONA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.120.449, parte demandada, que con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Exp. Nº AH15-V-1998-000038 -causa-), éste Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, ordenó su notificación mediante cartel que deberá ser fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial como en la sede de este Juzgado. Así mismo, ordenó la publicación del mismo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que conste en autos haber cumplido con las formalidades anteriores, comenzarán a correr diez (10) días continuos, y una vez vencidos se les tendrá por notificados. Tenidas por notificadas a las partes, se le concederán tres (03) días de despacho, a fin de que ejerzan los recursos que crean convenientes y manifiesten su interés en el curso de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,

CESAR HUMBERTO BELLO
Exp. 12-0092
CHB/EG/.