REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION
ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 09 de AGOSTO de 2012
202° Y 153º

CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la sociedad mercantil VENEZOLANA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A (anteriormente denominada MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, y/o en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales YANEIRA EMILIA MUÑOZ GONZALEZ, SORAYA AUXILIADORA DIAZ OSORIO y MARIANELLA SUAREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 27.428, 50.994 y 42. 239, respectivamente, parte actora, y a las ciudadanas TAYDE COROMOTO MARTINEZ MARIN y CANDIDA COROMOTO MARIN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números V-12.977.128 y V-5.414.455 respectivamente, y/o en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales LUIS J. MORAZZANI A. EUGENIS CARAGIANNIS GONZALEZ, CARINA RODRIGUEZ ROBLES y JUAN FRANCISCO ALMENARA ROBLES inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 3.665, 76.679, 76.680 y 49.496, respectivamente, que con motivo del juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA (Exp. N° AH15-R-1999-000007), éste Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, ordenó su notificación mediante cartel que deberá ser fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial como en la sede de este Juzgado. Así mismo, ordenó la publicación del mismo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que conste en autos haber cumplido con las formalidades anteriores, comenzarán a correr diez (10) días continuos, y una vez vencidos se les tendrá por notificados. Tenidas por notificadas a las partes, se le concederán tres (03) días de despacho, a fin de que ejerzan los recursos que crean convenientes y manifiesten su interés en el curso de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

CESAR HUMBERTO BELLO
Exp. 12-0127
CHB/EG/.