REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION
ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 27 de Junio de 2012
201° Y 153º
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la ASOCIACIÓN CIVIL JOSÉ MARIA ESPAÑA, constituida mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy llamado Distrito Capital, en fecha quince (15) de abril de mil novecientos noventa y tres (1.993), bajo el Nº 3, Tomo 8, Protocolo Primero, modificado su documento constitutivo estatutario mediante Asamblea General de Miembros o Asociados, celebrado el treinta (30) de junio de mil novecientos noventa y siete (1.997), la cual consta de documento protocolizado en la citada Oficina Subalterna de Registro, en fecha diez (10) de julio de mil novecientos noventa y siete (1.997), bajo el Nº 46, Tomo 7, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 1.997, y en las personas de sus Apoderados Judiciales, LEOCADIO RAMÓN FERMÍN MARCANO Y ELSA GARATON NICOLAI, inscritos en el INPREABOGADO bajo N°s 19.813 y 2.581 respectivamente, que con motivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (Exp. Nº AH14-V-1999-000021), que sigue en su contra el ciudadano NATALIO LORENZO CARRERA, éste Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, procedió a abocarse de oficio al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia ordenó su notificación mediante el cartel que deberá ser fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial como en la sede de este Juzgado. Así mismo, ordenó la publicación del mismo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que conste en autos haber cumplido con las formalidades anteriores, comenzarán a correr diez (10) días continuos, y una vez vencidos se les tendrá por notificados. Tenidas por notificadas a las partes, se le concederán tres (03) días de despacho, a fin de que ejerzan los recursos que ha bien crean convenientes y manifiesten su interés en el curso de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

CESAR HUMBERTO BELLO
EXP. N° 12-0135
CHB/EG/DJAL