REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION
ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, 09 de JULIO de 2012
202° Y 153º
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano MAIER WERNER, de nacionalidad austriaca, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.378.046, en la persona de sus apoderados judiciales, Abogados LEONARDO ESPINOSA y MARCOS COLAN PARRAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.959 y 36.039, parte actora; a la ciudadana HILARY VALERIE HERNANDEZ QUINTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.397.928, en la persona de su apoderada judicial Abogada LIGIA TRENARD DE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.850, parte demandada; y a los ciudadanos MARIA MERCEDES ARGOTTE ROMERO DE BRACHO y MARIA GUADALUPE ARGOTTE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.060.460 y 5.817.977, en la persona de sus apoderados judiciales, Abogados MIGUEL COVA ORSETTI, MARIA WALESKA GARAGORRY RUIS y SORAYA VALERO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.663, 40.400 y 29.193, terceros intervinientes en el presente juicio, que con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA (Exp. Nº AH1C-V-1998-000026 -causa-), éste Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, ordenó su notificación mediante cartel que deberá ser fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial como en la sede de este Juzgado. Así mismo, ordenó la publicación del mismo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que conste en autos haber cumplido con las formalidades anteriores, comenzarán a correr diez (10) días continuos, y una vez vencidos se les tendrá por notificados. Tenidas por notificadas a las partes, se le concederán tres (03) días de despacho, a fin de que ejerzan los recursos que crean convenientes y manifiesten su interés en el curso de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,

CESAR HUMBERTO BELLO


Exp. 12-0080
CHB/EG/.