REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION
ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, 18 DE JUNIO DE 2012
202° Y 153º

CARTEL DE NOTIFICACION (1)
SE HACE SABER: A los ciudadanos ÁNGEL VICENTE DONATE y MARISOL TORRES DE DONATE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 3.561.674 y 3.482.074, respectivamente, y/o en la persona de sus apoderados judiciales ALFONSO BARRERA OLIVARES, ALVARO DARÍO DÁVILA OQUENDO y ARTURO RENÉ YUSTY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 38.417, 30.000 y 30.031, respectivamente, que con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (exp. Nº AH16-V-1998-000017), sigue en su contra los ciudadanos JUAN JOSÉ ZAPATA AGRAZ y MERY TERESA PERAZA DE ZAPATA, éste Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, procedió a abocarse de oficio al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia ordenó su notificación mediante el cartel que deberá ser fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial como en la sede de este Juzgado. Así mismo, ordenó la publicación del mismo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que conste en autos haber cumplido con las formalidades anteriores, comenzarán a correr diez (10) días continuos, y una vez vencidos se les tendrá por notificados. Tenidas por notificadas a las partes, se le concederán tres (03) días de despacho, a fin de que ejerzan los recursos que ha bien crean convenientes y manifiesten su interés en el curso de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,

CESAR HUMBERTO BELLO
EXP. N° 12-0094
Victoria