REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION ITINERANTE DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Año 202° y 153º


PARTE ACTORA: NICOLA DI MATTIA FERRI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.2.090.555.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALICE JULIETTE GARCIA GUEVARA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.493.

PARTE DEMANDADA: TEODORO GALDI SALSANO, Venezolano mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 6.143.093.

ABOGADO ASISTENTE: ANDRES VALOY RIVERO PEÑA, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.773, respectivamente.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS







I
ANTECEDENTES


Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de mayo de 1993 (f.01 al 05).

Por auto de fecha 14.06.1993 (f.65) se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

Mediante nota de secretaria de fecha 22 de junio de 1993 (f. 65) se dejó constancia de haberse librado compulsa.

Mediante diligencia de alguacil de fecha 11 de enero de 1994 (f. 69) se dejo constancia de no haberse podido practicar la citación de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 01 de marzo de 1994 (f. 83) , la representación judicial de la parte actora solicito se libre cartel de citación a la parte demandada.

Por auto de fecha 04 de marzo de 1994 (Vto. f. 83) se ordena la citación de la parte demandada mediante cartel.

Mediante nota de secretaría de fecha 26.04.1994 (Vto. f. 83) se dejo constancia de haberse librado cartel.

Mediante diligencia de fecha 03.de octubre de 1994 (f.86) la representación judicial de la parte actora consignó carteles de citación publicados.



Por auto de fecha 03 de octubre de 1994 (f.89) el Abogado Gustavo Lovera González se aboco al conocimiento de la causa.

Por auto de de fecha 03 de octubre de 1994 (Vto. f.89) se agregaron a los autos carteles de citación consignados por la parte actora.

Mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 1994 (f.90) la parte demandada asistido de abogado se dio por citado en el presente procedimiento.

Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 1994 (f.91 al 92) la parte demandad asistida de abogado solicito aclaratoria en cuanto al procedimiento sobre el cual se tramita la presente demanda, a los fines de ejercer sus defensas.

Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 1994 (f.93 al 94) la representación judicial de la parte actora asistida de abogado realizó serie de alegatos destinado a la celeridad del proceso.

En fecha 26 de octubre de 1994 (f.95 al 99) la parte demandada asistida de abogado procedió a dar contestación a la demanda.

En fecha 26 de enero de 1995 (f.104 al 105) la representación judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 07 de febrero de 1995 (106) se ordeno agregar a los autos escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora.
Por auto de fecha 14 de febrero de 1995 (vto. f. 106) se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, asimismo se ordeno designar experto a los fines de determinar el daño.



Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2011 (f.108 al 109) la ciudadana Antonela Sonia Galdi Baini, en su carácter de sobreviviente del demandado Teodoro Galdi Salsano solicitó sea decretada la perención de la instancia así como la suspensión de la medida dictada.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la extinción de la instancia, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone

“Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...)”.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a. Un supuesto de hecho: El transcurso de seis (06) meses sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,

b. Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.


Ahora bien, siendo que este asunto ha permanecido en suspenso por más de seis (06) meses, desde la participación efectuada por los herederos de la parte demanda, es decir, desde el día 20 de Octubre de 2011, hasta la presente fecha, hecho éste imputado a las partes por su inactividad y no del Tribunal, y toda vez que los hechos concretamente sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que la instancia está extinguida, siendo que desde la fecha 20 de Octubre de 2011, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, tal como lo dispone la norma en comento, de modo que ha transcurrido más seis (06) meses sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-


III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS interpusiera el ciudadano NICOLA DI MATTIA FERRI contra el ciudadano TEODORO GALDI SALSANO, en virtud de haber transcurrido más de seis (06) meses sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, esto es desde el día 21 de Octubre de 2011 hasta la presente fecha, a tal efecto se ordena levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 22 de junio de 1993, y participada al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente, mediante oficio Nº 0580 de fecha 06 de Julio de 1993.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Seis (06) días del mes de Agosto del Año Dos mil Doce (2012).
EL JUEZ,


CESAR HUMBERTO BELLO
EL SECRETARIO


ENRIQUE GUERRA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).-
EL SECRETARIO,

ENRIQUE GUERRA



Exp. 12-0021
CHB/.