REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, diez (10) de agosto del año dos mil doce (2012).-
Años 201º y 152º
Vista la diligencia suscrita en fecha nueve (9) de agosto por el abogado RICARDO RAMON MARTINEZ HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.555, procediendo con el carácter de co-apoderado judicial de la parte accionante Sociedad Mercantil INVERSIONES ESCLUSA C.A., a través de la cual, desistió del recurso de apelación que interpusiera en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha treinta (30) de julio del presente año, y a su vez solicitó la devolución de los anexos que en copia certificada había acompañado a los autos.-
Este Tribunal da por consumado dicho desistimiento y como consecuencia de ello declara firme el fallo pronunciado en fecha treinta (30) de julio del presente año, que declaró conforme a lo preceptuado en el artículo 6, numeral 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inadmisibilidad de la presente acción de amparo propuesta por su representada, ante la identidad en sentido subjetivo y objetivo a una previa que se tramitaba por ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.-
Del mismo modo se acuerda la devolución de las actuaciones peticionadas por la citada representación judicial, previa su certificación en autos por Secretaria a tenor de lo preceptuado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM LA SECRETARIA
MARIA CORINA CASTILLO PEREZ