Exp. Nº AP71-X-2012-000037
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR SEGUNGO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, siguen los ciudadanos LUIS ALBERTO SUAREZ y HUMBERTO DE JESÚS DÁVILA VERA, en contra de la sociedad mercantil SECOFIN COOPERATIVA DE CONTINGENCIA, R.L., se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número de causa: NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2012-000037, de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose por auto de fecha 10 de agosto de 2012, el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:

II.- RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

Consta en autos que mediante acta levantada en fecha 06 de julio de 2012, por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“…Conoce este Juzgado de la apelación ejercida en fecha 31 de mayo de 2012, por el abogado HUMBERTO DE JESÚS DÁVILA VERA en su condición de co-intimante, contra la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2012, por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales seguido por los ciudadano LUIS ALBERTO SUÁREZ y HUMBERTO DE JESÚS DÁVILA VERA contra la empresa SECOFIN COOPERATIVA DE CONTINGENCIA, R.L., el cual está contenido en el expediente Nº AP71-R-2012-000197 de la nomenclatura dee este Tribunal, en cuyo fallo el mencionado órgano judicial declaró sin lugar la demanda con fundamento en que los intimantes no produjeron instrumental alguna para respaldar el derecho a los honorarios profesionales que reclaman, dado que no siquiera anexaron la sentencia definitiva en la cual adujeron hubo condenatoria en costas a la empresa demandada Secofin Cooperativa de Contingencia RL. el cual se sustanció y tramitó en el expediente signado con el Nº 08-10118 (de esta nomenclatura), en fecha 29 de abril de 2009 dicté sentencia, en la cual se declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte accionada sociedad de comercio Secofin Cooperativa de Contingencia, RL; con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS YEPEZ RIERA contra la asociación Secofin Cooperativa de Contingencia, RL y se condenó en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, la cual aparece publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo proceso los abogados Luís Alberto Suárez y Humberto De Jesús Dávila Vera aparecen como apoderados judiciales del ciudadano Jorge Luis Yépez Riera, lo que pone de relieve que existe una estrecha relación entre los decidido por el juzgado municipal en el proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales impetrado por los abogado Luis Alberto Suárez y Humberto de Jesús Dávila Vera y lo decidido por este Juzgador en el señalado juicio de cumplimiento de contrato de seguro. Siendo ello así, en acatamiento a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem y con sustento en la sentencia Nº 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ciro Francisco Toledo, procedo a INHIBIRME para conocer y decidir el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, por lo que solicito al Juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición. De igual modo, remítanse los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea asignado a un Tribunal de igual categoría, para que continúe conociendo de la presente causa, una vez que transcurra el lapso de allanamiento…”.

Vistos los términos de la inhibición planteada, para resolver se considera previamente:

III.- MOTIVACION PARA DECIDIR.-

Se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por haber dictado en fecha 29 de abril de 2009, sentencia en el juicio de cumplimiento de contrato de seguro, impetrado por el ciudadano JORGE LUIS YÉPEZ RIERA, en contra de la sociedad de comercio SECOFIN COOPERATIVA DE CONTINGENCIA, R.L., el cual se sustanció y tramitó en el expediente distinguido con el Nº 08-10118, mediante el cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada; con lugar la demanda y condenó en costas a la parte demandada, conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, que afirma guarda estrecha relación con el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoado por los ciudadanos LUÍS ALBERTO SUÁREZ y HUMBERTO DE JESÚS DÁVILA VERA, en contra de la empresa Secofin Cooperativa de Contingencia, RL., distinguido con el Nº AP71-R-2012-000197, donde plantea la presente incidencia, donde los profesionales del derecho, abogados LUÍS ALBERTO SUÁREZ y HUMBERTO DE JESÚS DÁVILA VERA, actuaron como representantes judiciales del ciudadano JORGE LUIS YÉPEZ RIERA, advirtiendo además expresamente dicho juzgador su voluntad de apartarse del conocimiento del asunto; razones esgtas por las que considera este juzgador que debe prosperar en derecho dicho apartamiento a tenor de lo expuesto en el ordinal y causal invocado, por colegirse tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento y por estar la inhibición fundada, realizada en forma legal y causal establecida la ley -15º artículo 82 del Código de Procedimiento Civil-. Así se decide.
En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición; así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, siguen los ciudadanos LUIS ALBERTO SUAREZ y HUMBERTO DE JESÚS DÁVILA VERA, en contra de la asociación SECOFIN COOPERATIVA DE CONTINGENCIA, R.L.; por estar hecha en forma legal y causal establecida por la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Líbrese oficio de participación al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del presente incidente, y remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez inhibido. Así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los trece (13) días del mes agosto de 2012. Años 202° y 153°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
Abg. ENEIDA J TORREALBA C.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos antes meridiem (08:45 A.M.).-

LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J TORREALBA C.

Exp. Nº AP71-X-2012-000037
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar/Inhibición. “D”
EJSM/EJTC/carg.