REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (2) de agosto de dos mil doce.
202º y 153º.

EXPEDIENTE: AP31-F-2010-002485.
SOLICITANTES: ENRIQUE ALBERTO SERRADA y ADABERTA GREGORIA FERNÁNDEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado el 23 de julio de 2010, por los ciudadanos ENRIQUE ALBERTO CERRADA y ADABERTA GREGORIA FERNÁNDEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.268.412 y V- 6.501.814, asistidos por la abogada Marvelys Beatriz Sifontes Cerrada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.384, en el que expusieron lo siguiente:
Que el cinco (5) de septiembre de 1985, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda, inserto bajo el Acta Nº 370, Tomo I; que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Sucre del mismo Estado; que de su unión no procrearon hijos no obtuvieron bienes. Que suspendieron su vida en común y han permanecido separados de hecho desde el 4 de enero de 1986, por lo que con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil ocurren ante este Tribunal para solicitar de mutuo y común acuerdo que sea decretado su divorcio.
Los solicitantes consignaron copia certificada mecanografiada de su Acta de Matrimonio, expedida el 18 de abril de 2007, por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, de la cual se evidencia que el cinco (5) de septiembre de 1985, contrajeron matrimonio en la Prefectura Civil del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda los ciudadanos identificados como ENRIQUE CERRADA, nacido el 30 de mayo de 1967 y ADALBERTA GREGORIA FERNÁNDEZ, nacida el 24 de abril de 1963, asentado bajo el Acta Nº 370 en el Tomo I de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1985. Igualmente consignaron copia de su Cédula de Identidad en la que aparecen identificados como ADABERTA GREGORIA FERNÁNDEZ, Nº V- 6.501.814, fecha de nacimiento 24-03-83 y ENRIQUE ALBERTO CERRADA, Nº V- 6.266.412, fecha de nacimiento 30-05-67.
Este Tribunal dictó auto de admisión el 06/08/2010 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El 18 de junio de 2012 acudió ante este Juzgado el ciudadano ENRIQUE ALBERTO CERRADA, asistido por la abogada Marvelys Sifontes y consignó las copias requeridas para que fuese librada la compulsa de citación al Ministerio Público. El 20 de junio de 2012 este Juzgado libró la boleta ordenada y el 3 de julio del mismo año, el alguacil dejó constancia en el expediente de haber entregado los recaudos de citación y consignó un ejemplar de la boleta sellada y firmada por el Ministerio Público.
El 25 de julio de 2012, fue presentada para el expediente una diligencia aparentemente firmada por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, identificada como Fiscal Centésimo Segunda del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que consideraba que la presente causa cumple con los requisitos exigidos por la Ley, por lo cual no tenía objeción que formular y la misma debe seguir su curso legal hasta la sentencia definitiva.
De las actuaciones relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que de mutuo acuerdo ambos cónyuges acudieron a solicitar el divorcio, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta la afirmación de que están separados de hecho desde el 04 de enero de 1986, sin que hubiese reconciliación entre ellos, lo que supera los cinco (5) años exigidos en la norma indicada, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes, el cinco (05) de septiembre de 1985, ante la Prefectura Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda, asentado en el Tomo I de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho bajo el Acta Nº 370, durante el año 1985.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal Civil del Estado Miranda, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (3:15) de la tarde, fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

EXPEDIENTE Nº AP31-F-2010-002485.