REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (2) de agosto de dos mil doce.
202º y 153º.

EXPEDIENTE: AP31-S-2012-002795.
SOLICITANTES: RUBÉN DARÍO HUERFANO GONZÁLEZ y REINA ISABEL GUERRA ARTEAGA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado el 22 de marzo de 2012, por los ciudadanos RUBÉN DARÍO HUERFANO GONZÁLEZ y REINA ISABEL GUERRA ARTEAGA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.314.210 y V- 6.929.556, asistidos por el abogado Juan Pablo Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.397, en el que expusieron lo siguiente:
Que el 21 de julio de 1988, contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Municipio Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, inserto bajo el Nº 055; que procrearon un hijo, de nombre Eugenio Alejandro Huerfano Guerra, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.617.319; que finaron su domicilio conyugal en el Municipio Sucre del Estado Miranda. Agregaron que desde el mes de febrero de 2004 suspendieron la de hecho su vida en común y han permanecido separados hasta ahora, sin que haya ocurrido reconciliación alguna. Que por haberse producido una ruptura de la vida en común, por más de cinco (5) años, se dirigen a este Juzgado para que sea disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, basados en el artículo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 055, expedida por el Secretario del Juzgado Cuarto de Parroquia del Municipio Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de julio de 1988, de la cual se evidencia que el 21 de julio de 1988, fue celebrado el matrimonio de los ciudadanos RUBEN DARIO HUERFANO GONZÁLEZ y REINA ISABEL GUERRA ARTEAGA, en la Sala de Audiencias del identificado Juzgado, asentado bajo el Acta Nº 055. Igualmente consignaron copia simple del Acta de Nacimiento y de la Cédula de Identidad de su hijo, ciudadano Eugenio Alejandro Huerfano Guerra (V- 23.617.319), de los que se evidencia que ya es mayor de edad, pues nació el 25-02-1994, lo cual ratifica la competencia material de este Tribunal para dictar la decisión correspondiente en este procedimiento.
Este Tribunal dictó auto de admisión el 27/3/2012 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por el abogado RAMÓN LISCANO, identificada como Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que por no tener conocimiento de hechos distintos a los alegados por los solicitantes y por cuanto se han cumplido los requisitos exigidos por la normativa legal, no tiene objeción que formular en la presente solicitud.
De las actuaciones relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que de mutuo acuerdo ambos cónyuges solicitaron el divorcio, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta la afirmación de que están separados de hecho desde el mes de febrero de 2004, sin que hubiese reconciliación entre ellos, lo que supera en creces los cinco (5) años exigidos en la norma indicada, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RUBEN DARIO HUERFANO GONZÁLEZ y REINA ISABEL GUERRA ARTEAGA, el veintiuno (21) de julio de 1988, ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 055, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, actualmente denominado Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Registrador Civil de la Alcaldía de Caracas, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (9:30) de la mañana, fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB