REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (2) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
EXPEDIENTE N° AP31-V-2010-003108
PARTE ACTORA: CARLOS BLANCO FOMBONA.
PARTE DEMANDADA: TELEFÓNICA MOVISTAR DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el abogado CARLOS BLANCO FOMBONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.890.400, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.652, actuando en su propio nombre y representación.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; ordenándose en fecha 21 de enero de 2011, cartel de citación a la parte demandada, sociedad mercantil TELEFÓNICA MOVISTAR DE VENEZUELA, C.A., en la persona de su director principal, ciudadano JUAN ANTONIO ABELLÁN, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.412.923 y/o en la persona de la ciudadana ISABEL MATA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.314.342, o en su defecto cualquier persona natural que la represente; a fin de comunicarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó su citación por carteles, en virtud de la imposibilidad de la citación personal de la demandada.
Consta al folio 63, diligencia presentada en fecha 17 de marzo de 2011, por la parte actora, la cual consignó el cartel de citación sin publicar, y solicitó la citación del demandado por correo certificado.
En fecha 28 de marzo de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual, insto a la parte actora a consignar la planilla de Ipostel, a los fines de practicar la citación del demandado por medio de correo certificado.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Así las cosas, el Tribunal pudo constatar que desde el 17 de marzo de 2011, fecha en que la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por medio de correo certificado, la misma no consignó la planilla de ipostel a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 28 de marzo de 2011, quedando sin impulso procesal la citación de la parte demandada. Entonces, debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLIVARES, siguió el abogado CARLOS BLANCO FOMBONA, contra la sociedad mercantil TELEFÓNICA MOVISTAR DE VENEZUELA, C.A., en la persona de su director principal, ciudadano JUAN ANTONIO ABELLÁN, y/o en la persona de la ciudadana ISABEL MATA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las ____________., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Daniel
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