REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (7) de agosto de dos mil doce.
202º y 153º.

EXPEDIENTE: AP31-S-2012-002495.
SOLICITANTES: EUCARIS JOSEFINA HERNÁNDEZ DE BENÍTEZ y JOSÉ JULIÁN BENÍTEZ VILLAR.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado el 26 de junio de 2012, por los ciudadanos EUCARIS JOSEFINA HERNÁNDEZ DE BENÍTEZ y JOSÉ JULIÁN BENÍTEZ VILLAR, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 12.375.147 y V- 22.694.106, asistidos por la abogada Nélida Rangel Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.321, mediante el cual expusieron lo siguiente:
Que el veinticinco (25) de septiembre de 1992, contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado Tercero del Distrito Capital, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotado bajo el Nº 291, del año 1992, anexada al escrito presentado; que fijaron su último domicilio conyugal en la Parroquia Sucre del Distrito Capital; que de esa unión no procrearon hijos y que tampoco adquirieron bienes para la comunidad conyugal. Agregaron que desde el 20 de febrero de 1999 han permanecido separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculación personal, habiendo cesado por tanto todo tipo de vida en común, por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo, acuden antes este Tribunal para que en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declare el divorcio, previa notificación del representante del Ministerio Público.
El 20 de junio de 2012, la solicitante EUCARIS JOSEFINA HERNÁNDEZ DE BENÍTEZ, consignó copia certificada de su Acta de Matrimonio, expedida el 29 de septiembre de 2011, por la Secretaria del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se evidencia que el veinticinco (25) de septiembre de 1992, contrajeron matrimonio ante el entonces Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1, los ciudadanos JOSÉ JULIÁN BENÍTEZ VILLAR y EUCARIS JOSEFINA HERNÁNDEZ CARRERO, asentado bajo el Acta Nº 291 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Juzgado durante el año 1992.
Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por la abogada GRACIELA AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.595, identificada como Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de julio de 2012, mediante la cual expuso que nada tenía que objetar e imparte su opinión favorable a la solicitud.
De las actuaciones relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que de mutuo acuerdo ambos cónyuges acudieron a solicitar el divorcio, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta la afirmación de que están separados de hecho desde el mes de diciembre de 1999, sin que hubiese reconciliación entre ellos, lo que supera con creces los cinco (5) años exigidos en la norma indicada, concluyendo que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ JULIÁN BENÍTEZ VILLAR y EUCARIS JOSEFINA HERNÁNDEZ CARRERO, el veinticinco (25) de septiembre de 1992, ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 1, asentado bajo el Acta Nº 291 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992, actualmente denominado Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Registro Civil de Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador y al Registro Principal Civil del Distrito Capital, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (9:15) de la mañana, fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,



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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB


EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2012-002495