REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (7) de agosto de dos mil doce.
202º y 153º.

EXPEDIENTE: AP31-S-2012-005800.
SOLICITANTES: ROLANDO ANTONIO SALAZAR ZAMBRANO y ALFRIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado el 13 de junio de 2012, por los ciudadanos ROLANTO ANTONIO SALAZAR ZAMBRANO y ALFRIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.115.882 y V- 6.239.383, asistidos por la abogada Mirian Azuaje Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.138, en el que expusieron lo siguiente:
Que el diez (10) de diciembre de 1991, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 250, folio 250, correspondiente al año 1991, que acompañan al escrito; que el último domicilio conyugal en el Municipio Libertador del Distrito Capital; que en su unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Agregaron que desde el 30 de mayo de 1977, permanecen separados de hecho, sin existir entre ellos ninguna clase de vinculación personal, cesando por tanto todo tipo de vida en común; razón por la cual, de mutuo y amistoso acuerdo acuden ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuando la respectiva notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Los solicitantes consignaron copia certificada mecanografiada de su Acta de Matrimonio, expedida el 28 de diciembre de 2011, por la Registradora Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se evidencia que el diez (10) de diciembre de 1991, contrajeron matrimonio en la Jefatura Civil del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, los ciudadanos ROLANDO ANTONIO SALAZAR ZAMBRANO y ALFRIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, asentado bajo el Acta Nº 250, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1991.
Este Tribunal dictó auto de admisión el 15/06/2012 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, identificada como Fiscal Centésimo Segunda del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de julio de 2012, mediante la cual expuso que consideraba que la presente causa cumplía con los requisitos exigidos por la Ley, por lo cual no tenía objeción que formular y la misma debe seguir su curso legal hasta la sentencia definitiva.
De las actuaciones relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que de mutuo acuerdo ambos cónyuges acudieron a solicitar el divorcio, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta la afirmación de que están separados de hecho desde el 30 de mayo de 1997, sin que hubiese reconciliación entre ellos, lo que supera con creces los cinco (5) años exigidos en la norma indicada, concluyendo que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ROLANDO ANTONIO SALAZAR ZAMBRANO y ALFRIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, el diez (10) de diciembre de 1991, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el Acta Nº 250 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Parroquia durante el año 1991.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (9:05) de la mañana, fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB


EXPEDIENTE: AP31-S-2012-005800.