REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de agosto de dos mil doce (2012)
Años 202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-006960
SOLICITANTES: LUIS FRANCISCO ELIAS y MARIA JOSEFA DE LA PAZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.351.725 y V-3.666.023, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.839 y 14.828, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado en fecha 12 de julio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos LUIS FRANCISCO ELIAS y MARIA JOSEFA DE LA PAZ ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.351.725 y V-3.666.023, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre ellos, la cual fue disuelta según sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2009, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Juez Unipersonal No. 3, este Juzgado pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, que el vínculo matrimonial que existía entre ellos, fue disuelto mediante sentencia emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, la cual quedó definitivamente firme en fecha 26 de febrero de 2009; y que dentro del matrimonio adquirieron los siguientes bienes:
PRIMERO: Un inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, el cual forma parte del Edificio denominado YARAMA, situado en la calle La Cinta de la Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del Distrito Sucre del estado Miranda.
SEGUNDO: Un inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número setecientos treinta y cinco (No. 735), Tipo M, situado en el séptimo (7mo.) piso, del Edificio Atalaya dentro del Conjunto denominado Residencias Playa Azul, situado en la Parroquia Naiguatá, del Departamento (ahora Municipio) Vargas, del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital) en Carretera que conduce de Naiguatá a La Guaira .
TERCERO: La cantidad de Un Millón Seiscientos Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 1.615.000,00)
CUARTO: Un vehículo con las siguientes características: MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER 1.8 LS4, AÑO: 2001, COLOR: VERDE, SERIAL DEL MOTOR: MG3882, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1CK5ASN10000197, PLACA: AEN52N. USO: PARTICULAR
En razón de tales hechos, y con vista a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal de los solicitantes, los mismos convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, lo señalado a continuación:
A la ex cónyuge, ciudadana MARIA JOSEFA DE LA PAZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad No. V-3.666.023, se le cedió en forma plena, total y absoluta, el CIEN POR CIENTO (100%) DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD, DE LOS SIGUIENTES BIENES:
PRIMERO: Un inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, el cual forma parte del Edificio denominado YARAMA, situado en la calle La Cinta de la Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del Distrito Sucre del estado Miranda, distinguido con el Número y Letra Tres-A (3-A), situado en la planta tercer piso del Edificio, tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (318, 92 M2); consta de las siguientes dependencias: hall de entrada, baño de visitantes, estudio, salón, comedor, estar íntimo, tres (3) dormitorios, el dormitorio principal tiene vestier y baño, dos (2) baños, uno de los cuales tiene ante-baño, pasillo, cocina, pantry, lavadero-secadero, dormitorio de servicio, baño de servicio, amplia terraza con jardinera y sus linderos son los siguientes: NORESTE: Con la fachada Noreste del Edificio; SURESTE; SUROESTE; y NOROESTE: Con las respectivas fachadas del Edificio y zonas de circulación vertical de la planta. Al apartamento le corresponde tres (3) puestos de estacionamiento y un (1) maletero distinguidos todos con el mismo Número y Letra Tres-A (3-A) y ubicados en la Planta Sótano del mencionado Edificio, y los cuales conforman con el apartamento un todo indivisible. Al apartamento le corresponde un porcentaje de DIEZ Y SIETE ENTEROS CON SETENTA Y DOS CENTESIMAS POR CIENTO (17,72%) en los derechos y obligaciones derivados del condominio. El cual fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Regsitro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 1997, bajo el No. 23, Tomo 29, Protocolo Primero. El valor asignado al inmueble es la suma de Ciento Veintitrés Mil Bolívares Fuertes (Bs. 123.000,00).
SEGUNDO: Un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número setecientos treinta y cinco (No. 735), Tipo M, situado en el séptimo (7mo.) piso, del Edificio “Atalaya” dentro del Conjunto denominado “Residencias Playa Azul”, situado en la Parroquia Naiguata, Departamento (ahora Municipio) Vargas del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital) en Carretera que conduce de Naiguata a La Guaira, el terreno sobre el cual está construido el mencionado Edificio, tiene una superficie aproximada de siete mil ciento cuarenta y nueve metros cuadrados (7.149 M2), cuyos linderos y medidas y demás especificaciones constan en el documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, el 27 de Junio de 1.968, bajo el No. 54, Folio 137, Tomo Sexto, Protocolo Primero. El inmueble tiene una superficie aproximada de cuarenta y seis metros cuadrados (46 M2), está integrado por estar-comedor con espacio para una cocinilla, dormitorio con closets y un baño y sus linderos particulares son: NORTE: Con apartamento N del piso Séptimo y pasillo de circulación; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Fachada Este del edificio; y, OESTE: Foso de ascensores y pasillo de circulación, y le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios del UNO CON TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONESIMAS POR CIENTO (1.331.764%). Dicho inmueble fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el No. 46, Tomo 9, Protocolo Primero. El valor asignado al inmueble es la cantidad de Doce Mil Bolívares Fuertes (Bs.12.000,00).
TERCERO: La cantidad de Un Millón Seiscientos Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 1.615.000,00), cuota que le corresponde a título de compensación, por sus derechos sobre el cincuenta por ciento (50%) de la comunidad de gananciales y de derechos de cualquier naturaleza que se hubieren generado con ocasión de la celebración del matrimonio. En consecuencia el Sr. LUIS FRANCISCO ELIAS declara estar de acuerdo con dicha adjudicación y la misma se procederá a cancelar de acuerdo a lo pautado por ellos en documento privado que será suscrito el mismo día en que sea firmado el presente escrito.
CUARTO: Un vehículo con las siguientes características: MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER 1.8L S4, AÑO: 2001, COLOR: VERDE, SERIAL DEL MOTOR: MG3882, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1CK5ASN10000197, PLACA: AEN52N. USO: PARTICULAR. Cuyo Título de Propiedad fue expedido en fecha 31 de marzo de 2004, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de la ciudadana MARIA JOSEFA DE LA PAZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad No. V-3.666.023. El valor asignado al inmueble es la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.25.000,00).
Visto lo peticionado, cabe referir, que conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos LUIS FRANCISCO ELIAS y MARIA JOSEFA DE LA PAZ ARAUJO, antes identificados, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos LUIS FRANCISCO ELIAS y MARIA JOSEFA DE LA PAZ ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.351.725 y V-3.666.023, respectivamente, en los mismos términos expresados en el escrito de solicitud y en el presente fallo. Así se decide.
Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de partición y de la presente decisión que lo homologa, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Civil Adjetivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, primero de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. DIOCELIS J. PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las 12:51 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
DJPB/KBF/GABY
AP31-S-2012-006960
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