REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2011-000357
PARTE ACTORA: TRINIDAD BETANCOURT MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.805.335.
APODERADO JUDICIAL: ciudadano Gonzalo Cedeño Navarrete, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.567.
PARTE DEMANDADA: sociedad de comercio INVERSIONES KUDASAI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de mayo de 2005, bajo el No. 45, Tomo 1806-A-Pro, en la persona de su Presidente ciudadano ANTONIO VICENTE VASQUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.116.632.
APODERADO JUDICIAL: sin representación acreditada en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado a este Juzgado, en fecha 05 de marzo de 2012.
Por auto de fecha 07 de marzo de 2012, este Tribunal admitió la demanda por el procedimiento breve y ordenó el emplazamiento de la parte demandada Sociedad de Comercio INVERSIONES KUDASAI, C.A.-
En fecha 19 de marzo de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado Gonzalo Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.567, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó original de poder donde acredita su representación. Asimismo consignó copias simples, a los fines de librar la respectiva compulsa de citación de la parte demandada y dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al alguacil, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, siendo posteriormente librada la respectiva compulsa.
Cursa al folio 23 del expediente, diligencia de fecha 29 de marzo de 2012, suscrita por el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito de Municipios, ciudadano Mario Díaz, consignando compulsa sin firmar librada a la parte demandada, por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación personal.-.-
En fecha 08 de agosto de 2012, compareció el abogado Gonzalo Cedeño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.567, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Desisto de la Acción (Demanda) que he intentado contra la arrendataria Sociedad Mercantil Inversiones Kudasai, C.A…”
Con vista a lo antes expuesto, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento previamente observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Cursivas del Tribunal)
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el accionante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abdicar a su derecho. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas anteriormente contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la demandante de desistir; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el apoderado judicial de la parte actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, según se evidencia de instrumento poder que en original cursa a los folios 19 al 21 del expediente; y, 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones que estén prohibidas, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son de dominio privado del demandante, por lo que resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, tal como se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, presentado por el abogado en ejercicio Gonzalo Cedeño Navarrete, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8567; actuando como apoderado judicial de la parte actora ciudadana TRINIDAD BETANCOURT MATA, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza de la presente decisión el Tribunal no hace especial condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10 días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. DIOCELIS J. PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. KAREM A. BENITEZ FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las 01:12 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM A. BENITEZ FIGUEROA
DJPB/KBF/winesika
AP31-V-2012-000357
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