REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de agosto de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2012-000102

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil TERRAESTE INMOBILIARIA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 6 de octubre de 2004, bajo el No. 31, Tomo 980-A-Pro.

APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA: abogada Haide Coromoto Delias, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.360.

PARTE DEMANDADA: ANTONIO DELL’ ERARIO FORGIONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.074.053.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial acreditada en juicio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)


Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 24 de enero de 2012, el cual previo sorteo de Ley le correspondió el conocimiento a este Juzgado.

Por auto de fecha 26 de enero de 2012, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, y consignados como fueron los fotostatos requeridos se procedió a librar la respectiva compulsa.

En fecha 28 de febrero de 2012, compareció el alguacil Omar Hernández, adscrito a este Circuito y consignó compulsa sin firmar, por cuanto se trasladó a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación personal.

Al folio 38 cursa diligencia de fecha 03 de mayo de 2012, suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se oficie al SAIME y CNE, a los fines de verificar registro correspondiente, cuyo pedimento fue proveído y se libraron los respectivos oficios, siendo posteriormente consignados los acuses de recibos por los alguaciles.

En fecha 1 de junio de 2012, se recibió oficio Nº 2129-12, de fecha 17 de mayo de 2012, proveniente del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, mediante el cual emitió resultas, y se agregó a las actas en fecha 4 de junio de 2012.
Por diligencia de fecha 9 de agosto de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y expuso: “…De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO de la demanda…”.

Con vista a lo antes expuesto, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento previamente observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Cursivas del Tribunal)

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el accionante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abdicar a su derecho. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas anteriormente contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la demandante de desistir; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el apoderado judicial de la parte actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, según se evidencia de instrumento poder que en copia simple cursa a los folios 07 al 09 del expediente; y, 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones que estén prohibidas, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son de dominio privado del demandante, por lo que resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, tal como se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la abogada Haide Coromoto Delias, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.360, en su carácter de apoderada judicial de la actora, Sociedad Mercantil TERRAESTE INMOBILIARIA, C.A, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Dada la naturaleza de la presente decisión el Tribunal no hace especial condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO

LA SECRETARIA


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las 09:01 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA








DPB/KBF/Wineiska
AP31-V-2012-000102