REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2012-000217

Vista diligencia de fecha 10 de agosto de 2012, presentada por el abogado Gervis Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.910, apoderado judicial de la parte actora, solicitando al Tribunal que decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia definitiva dictada en fecha 13 de junio de 2012, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de autos, en tal sentido, provéase lo conducente. En consecuencia, constatado como ha sido, que se encuentra vencido el lapso de los Tres (3) días de despacho concedidos a la parte demandada, a los fines de que la misma cumpliera voluntariamente con dicha sentencia, sin que dicho cumplimiento conste a los autos, y que en las actas procesales que integran el presente expediente, no consta a los autos, ninguna razón o fundamento jurídico que procesalmente interrumpa la ejecución peticionada, DECRETA la Ejecución Forzosa del referido fallo, y por consiguiente, ordena la ENTREGA MATERIAL a favor de la parte actora del inmueble dado en arrendamiento constituido por un LOCAL COMERCIAL, de un área aproximada de 150 mts², distinguido como 1C, situado en la planta baja del edificio ORION, ubicado en la Avenida Presidente Medina, Las Acacias. Asimismo, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 400.400,00), cantidad que comprende el doble de la cantidad condenada más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%), la cual asciende a un monto de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 36.400,00). Si el embargo recayese sobre sumas líquidas de dinero, este se verificará sobre la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.364.000,00), suma esta que comprende el total del monto condenado, por concepto de cláusula penal por el incumplimiento de la entrega oportuna del inmueble de la suma de Mil Bolívares por cada día que transcurriera desde el 08 de febrero de 2012, hasta la fecha en que quedó definitivamente firme el referido fallo, más las costas anteriormente mencionadas. A los fines de llevar a la práctica de las medidas ordenadas, se comisiona amplia y suficientemente al JUEZ DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que corresponda conocer previa distribución, a quien se le faculta amplia y suficientemente para la designación de Depositaria Judicial y Perito Avaluador en caso de depósito necesario, y tomarles el juramento de Ley, por lo que se ordena remitir Despacho anexo a Oficio que a tal efecto se ordena librar, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. DIOCELIS J. PEREZ BARRETO

LA SECRETARIA


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ