REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-M-2008-000172
Vista la diligencia de fecha 25 de julio de 2012, presentada por el abogado Vicente Delgado Paiola, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.528, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en el presente juicio, y visto que se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días de despacho concedidos a la parte demandada para que cumpliera voluntariamente al fallo dictado por este Tribunal en fecha 16 de junio de 2009, sin que dicho cumplimiento conste a los autos, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil DECRETA la Ejecución Forzosa de la misma. En consecuencia, este Tribunal decreta Medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTISES CENTIMOS (Bs. 192.222, 26), cantidad que comprende lo arrojado en la experticia complementaria del fallo practicada por los ciudadanos BEDA SANCHEZ DE VENIER, CESAR RODRIGUEZ GANDICA y JOSÉ DANILO MONTES titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.273.048, 5.423.698 y 6.869.366, respectivamente, mediante informe consignado en fecha 31 de mayo de 2012, si el embargo recayese sobre cantidades líquidas. En caso de embargarse bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada será hasta por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 384.444,52), que comprende el doble del monto condenado. Para la práctica de la medida acordada se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier JUEZ DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que corresponda conocer previa distribución, a quien se le faculta amplia y suficientemente para la designación de Depositaria Judicial y Perito Avaluador en caso de depósito necesario, y tomarles el juramento de Ley.
En cuanto a las costas solicitadas por el actor se niega la misma en virtud de que no hubo condenatoria en costas por cuanto se declaró parcialmente Con Lugar la demanda. Líbrese Mandamiento.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
DJPB/KBF/winesika