REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-M-2012-000256
-I-
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil HIELO LOS ANDES, C.A, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de febrero de 1992, bajo el No. 37, Tomo 47-A-Sgdo.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MIRGUA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Municipio Libertador y Estado Miranda, en fecha 1 de septiembre de 2009, bajo el No. 23, Tomo 198-A Sgdo y del ciudadano JESUS MANUEL CHAVEZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.944.556.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
-II-
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Comienza la presente acción mediante escrito libelar presentado para su distribución en fecha 26 de julio de 2012, mediante el cual la sociedad mercantil Hielo Los Andes, C.A., demandó el cobro de capital e intereses de facturas mercantiles.
Alega la parte actora que entre el período comprendido entre el día 14 de julio de 2011 y el día 23 de agosto de 2011, su representada despachó como es usual, mediante notas de entrega correspondientes al lapso del 14 al 30 de julio de 2011 la cantidad de las siguientes nomenclaturas de bolsas de hielo, siendo las entregas así: bolsas grandes 11.370, bolsas picado 1.189 y bolsas molido 501, lo cual monta en bolívares la cantidad de Bs.81.611, 04. En lo que respecta al período comprendido del 01 al 23 de agosto de 2011, el despachó que realizó mediante notas de entrega fue como se detalla, bolsas grandes 18.175, bolsas pequeñas 100, bolsas picado 579 y bolsas molido 840, lo cual monta en bolívares la cantidad de Bs.107.817,92, lo que suma la cantidad de Bs.189.428,96, lo cual se ha negado a cancelar, aún cuando se agotaron las vías de cobro extrajudicial amistosa correspondiente, negándose el deudor al cumplimiento de su obligación; peticionando al mismo tiempo se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar y medida de embargo, esto a los fines de garantizar las resultas del presente proceso.
Junto al libelo de la demanda la parte actora acompañó la siguiente documentación:
1) Copia fotostática simple del documento constitutivo estatutario de la empresa demandante, folios 10 al 30.
2) Original y copia fotostática simple del instrumento poder que la sociedad mercantil demandante otorgó a sus apoderados, folios 31 al 40.
3) Copia certificada y copia fotostática simple del documento constitutivo estatutario de la empresa demandada, folio 41 al 60.
4) Copia fotostática simple del certificado de registro de vehículo No. 26030221 a nombre del ciudadano Jesús Manuel Chávez Cordero, titular de la cédula de identidad No. V-11.944.556, folio 61 del expediente.
-III-
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad a fin de emitir el pronunciamiento respectivo en relación a la admisibilidad o no de la presente acción, lo hace con base a las siguientes consideraciones:
El contenido del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo...”. (negrillas del Tribunal).
Por otra parte el artículo 434 del mismo Código establece:
“Artículo 434: Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirá después a menos que haya indicado en el libelo o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos...”(resaltado del Tribunal).
De las normas transcritas ut supra se desprende que las mismas están referidas a los requisitos que deben cumplirse para proponer una demanda civil, dichos requisitos no fueron cumplidos por la accionante, pues como en todo juicio, ésta demanda debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 de la Ley procesal civil vigente.
Ahora bien, la doctrina construida por nuestro Máximo Tribunal, ha establecido que el ejercicio de la acción se encuentra condicionada por ciertas y determinadas circunstancias, cuya ausencia pueden determinar la inadmisión de la reclamación intentada por el demandante, así lo dejó sentado en sentencia Nº 776 de fecha 18-05-2001 emanada en Sala Constitucional, en la cual se instituyó:
“La acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable. Algunos de ellos los señala la ley, mientras que otros provienen de los principios generales del derecho.
En sentido general, la acción es inadmisible:
1) Cuando la ley expresamente la prohíbe, tal como lo prevé el artículo 346, ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil .
2) Cuando la ley expresamente exige determinadas causales para su ejercicio, y éstas no se alegan (artículo 346 ordinal 11º ya señalado).
3) Cuando la acción no cumple con los requisitos de existencia o validez que la ley o los principios generales del derecho procesal le exigen. Ante estos incumplimientos, la acción debe ser rechazada. Ello sucede, por ejemplo, cuando en el demandante o en el demandado no existe interés procesal, y por tanto, no hay necesidad de acudir a la vía judicial, para que mediante la sentencia se reconozca un derecho; o para evitar un daño injusto, personal o colectivo; o cuando la decisión judicial no puede variar la situación jurídica que tenían las partes antes del proceso…
…Consecuencia de lo anterior, es que quien demanda (reconociendo la Sala que el escrito de demanda es una vía para ejercer el derecho de acción, pero que con ella no se confunde), utilizando el proceso para un fin diferente al que se administre justicia, carece de acción…
…Tratándose la acción de un presupuesto procesal para acceder a la jurisdicción, su falta o su inadmisibilidad puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso, inclusive en casación…”. (negrillas y subrayado del Tribunal).
En el caso sub examine nos encontramos en presencia del tercero de los supuestos de inadmisibilidad de la acción, es decir, por la prohibición de admitir la acción propuesta toda vez que no satisface los requisitos exigidos por la legislación y los principios generales del derecho procesal, lo cual hace ab initio y sin ningún género de dudas, inadmisible la acción impetrada.
Dilucidado entonces que la presente acción es improcedente en virtud de las reflexiones explanadas con antelación, lo ajustado a derecho es que este jurisdicente, en aplicación de la doctrina sentada por nuestra Suprema Jurisdicción, que permite pronunciar la declaratoria de inadmisión de la acción en cualquier estado y grado de la causa, por su carácter de eminente orden público, declare de igual forma la inadmisibilidad de esta demanda, y así se establecerá de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.
- IV-
DE LA DISPOSITIVA
Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: declarar INADMISIBLE la demanda por Cobro de Bolívares intentada por la sociedad mercantil HIELO LOS ANDES, C.A contra sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MIRGUA, C. A y del ciudadano JESUS MANUEL CHAVEZ CORDERO, antes identificados.
Segundo: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
En la misma fecha siendo las 03:22 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
DJPB/KBF/Gabriela
AP31-M-2012-000256
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